SOGECABLE. LA FISCALIA ESTUDIARA SI RECURRE EL AUTO POR EL QUE GOMEZ DE LIAÑO IMPUSO UNA FIANZA A POLANCO
- El fiscal del caso se acogió a un artículo del estatuto de la carrera al dejar libertad al juez para fijar una fianza
- E magistrado rechaza actuar contra el fiscal general por haber ordenado a Gordillo que no solicitara medidas personales
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional estudiará en las próximas horas si recurre el auto dictado hoy por el juez Javier Gómez de Liaño, que tramita las querellas contra Sogecable, por el que decretó la libertad provisional bajo fianza de 200 millones de pesetas para Jesús de Polanco y le impuso la obligación de comparecer quincenalmente en el juzgadola prohibición de abandonar España sin su autorización.
Según dijeron hoy fuentes fiscales, el fiscal del caso, Ignacio Gordillo, consultará con el fiscal general, Jesús Cardenal, si recurre dicha resolución, de acuerdo con la orden dada por éste de informarle sobre la situación del procedimiento.
Durante la comparecencia celebrada el pasado lunes tras la declaración de Polanco ante el juez, en la que las partes se pronuncian sobre la situación procesal del imputado, Gordillo dijo que cumpliendola orden dada el 14 de mayo pasado por el entonces fiscal general, Juan Ortiz Urculo, no solicitaba medida alguna de carácter personal respecto del querellado.
Esa instrucción, confirmada por Cardenal, indica que no deduciéndose de lo hasta ahora actuado los presupuestos legales suficientes para adoptar medidas cautelares de carácter personal, "por parte del ministerio fiscal no se solicitará medida alguna de tal naturaleza y se opondrá a las que puedan solicitar otras partes", al tiempo que le ordenaa recurrir las medidas cautelares de carácter personal que pudieran adoptarse.
Sin embargo, según se ha sabido hoy, durante la "vistilla" Gordillo invocó el artículo 25.4 del Estatuto del Ministerio Fiscal, que señala que el fiscal que reciba una orden o instrucción "deberá atenerse a las mismas en sus dictámenes, pero podrá desenvolver libremente sus intervenciones orales en lo que crea conveniente al bien de la justicia".
Así, el fiscal consideró que aunque no procedía la adopción de medidas decarácter personal, el juzgado debía adoptar aquellas medidas cautelares no personales que considerase convenientes, en congruencia con el auto dictado por el magistrado el pasado 10 de mayo, en el que impuso una fianza de 5 millones de pesetas al socio auditor de Arthur Andersen, José Antonio Rodríguez Gil, también querellado.
Según recoge Gómez de Liaño en su resolución, durante la comparecencia, y a preguntas suyas, Gordillo manifestó que "dejaba a criterio del instructor la adopción de fianza y cuatía".
Según informaron entonces fuentes de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, Gordillo diferenció durante su intervención entre medidas personales, que equivale a la prisión y a las que opuso, y medidas "reales", que serían las económicas, como la fianza.
Fuentes judiciales indicaron hoy que las medidas adoptadas por Gómez de Liaño contra Polanco sí tienen carácter personal, dado que en el caso de que no constituyese la fianza, que esta misma mañana depositaron sus abogados, debería ingresar e prisión.
Asimismo, también consideraron que las comparecencias periódicas en la Audiencia Nacional y la prohibición de abandonar España sin su permiso también son medidas personales, puesto que recortan su libertad de movimientos. Explicaron que, además, en el caso de que el presidente de Sogecable no cumpliese con las personaciones en el juzgado, el magistrado podría decretar su busca y captura.
PREVARICACION
Por otra parte, en el auto dictado hoy el juez Gómez de Liaño rechaza emprender accines contra el fiscal general por la orden dada a Gordillo para que no pidiese medidas cautelares personales, en contra de lo que le habían pedido algunos de los abogados de la acusación, que estimaron que esa instrucción de Cardenal podría constituir un delito de prevaricación.
Según el magistrado, no cabe acceder a esa solicitud dado que las instrucciones del fiscal general "constituyen una manifestación de las facultades que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal atribuye al máximo representantedel Ministerio Público".
"Distinto es la idea que cada uno tenga de si el principio de jerarquía aplicado con esos modos permite el acercamiento efectivo a la sugestiva concepción de un Ministerio Fiscal que en sus actuaciones pueda aspirar incansablemente a que, en palabras del artículo 1 de la Constitución, la justicia y la igualdad sean, realmente, valores superiores del ordenamiento jurídico de un Estado social y democrático de Derecho", agrega el juez.
Gómez de Liaño precisa que Gordillo hiz uso del artículo 25 del Estatuto, "que es como la cláusula de conciencia del funcionario del Ministerio Fiscal a quien sus componentes intelectuales y éticos le dicen que su misión constitucional no puede ser concebida como una especie de mandato presto a asumir y ejecutar cualquier tipo de exigencia de la superioridad".
(SERVIMEDIA)
27 Jun 1997
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