Congreso
Sumar registra una ley para recuperar la jurisdicción universal con la firma de Podemos incluida

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El grupo parlamentario de Sumar registró este jueves en el Congreso de los Diputados una proposición de ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial "para la protección de los derechos humanos y la jurisdicción universal en España", que recuperaría la posibilidad de juzgar casos de esta índole en el país, y que fue firmada entre otros por la diputada de Podemos Martina Velarde, coordinadora del partido en Andalucía.
El también cofirmante de la iniciativa Enrique Santiago, portavoz de Izquierda Unida en el Congreso, la presentó en rueda de prensa en la Cámara Baja, y a preguntas de los periodistas sobre la situación interna en el grupo y los desmarques de Podemos puso en valor la firma de Velarde, junto a las del secretario general del grupo y diputado por Movimiento Sumar, Txema Guijarro; la portavoz adjunta primera y diputada de los Comunes, Aina Vidal; y la suya propia.
“Es fácil trabajar conjuntamente cuando todo el mundo se pone a trabajar”, resaltó, asegurando que es “mucho más lo que nos une que lo que nos separa” y que “la construcción del espacio se irá haciendo poco a poco”. Ésta es la primera iniciativa parlamentaria de Sumar en la legislatura que cuenta con la firma de un miembro de Podemos.
Sobre el contenido de la proposición, Santiago lo puso en relación con los “crímenes contra Palestina”, que suelen “quedar en la impunidad”, ahora que “la impunidad transcurre por el planeta sin ningún freno”. No obstante, aseguró que no pretende ir contra Israel, porque “no se dirige a ningún país en concreto”, si bien subrayó que, en caso de que le afectara, la activación de la jurisdicción universal “depende del país que no hace lo que tiene que hacer” al no actuar contra estos crímenes.
La iniciativa pretende volver a la situación anterior a la reforma de 2014 del Gobierno de Mariano Rajoy, que exigió que, para que España juzgue un delito contra la jurisdicción universal, la víctima fuera española y el victimario al menos residiera en este país. Dicha reforma también impedía cualquier acción de acusación popular en esta materia.
REAPERTURA DE CASOS ARCHIVADOS
Se volvería, así, al modelo de 1985, con algunas mejoras técnicas y una disposición transitoria que permitiría reabrir los casos archivados o sobreseídos en virtud de la reforma impulsada durante el Gobierno de Mariano Rajoy, como varios grupos parlamentarios prometieron a familiares de las víctimas de esos casos, entre ellos el periodista José Couso, asesinado por un ataque de las tropas de Estados Unidos contra un hotel durante la guerra en Irak.
La exposición de motivos denuncia que la reforma de 2014 "derogó el sistema de jurisdicción universal que se encontraba vigente hasta el momento" y que colocó a España en la vanguardia de la persecución de los crímenes internacionales y la defensa de los Derechos Humanos". Con dicha reforma, prosigue el texto, "la imagen del Estado español como foro de garantía de los derechos fundamentales queda gravemente socavada".
La parte dispositiva de la proposición, de un solo artículo, modificaría, en caso de ser aprobada, los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La justicia española sería así competente no sólo si los autores del delito fueran españoles, sino también en hechos tipificables en España como genocidio, crímenes de lesa humanidad, desaparición forzada, tortura, delitos contra la integridad moral, terrorismo, piratería, trata de seres humanos, delitos contra la libertad e indemnidad sexual de menores o incapaces, narcotráfico, mutilación genital femenina; apartheid, esclavitud o delitos graves contra el medio ambiente o contra la seguridad de la aviación civil.
Eso sí, "deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado un procedimiento judicial con garantías que suponga una investigación y una persecución efectiva y eficaz".
La disposición transitoria establece explícitamente que los procesos que hayan sido sobreseídos o archivados de conformidad con la reforma de 2014 "deberán ser reabiertos de oficio a los juzgados o tribunales encargados de la instrucción o los que conocían de los mismos en el momento de entrada en vigor" de la misma, "con independencia de su estado, de los recursos presentados y del tribunal que conociera de su resolución".
(SERVIMEDIA)
26 Oct 2023
KRT/clc