Tribunales

El Supremo abre juicio oral contra Ábalos, Koldo García y Aldama en la ‘causa mascarillas’

El instructor mantiene en prisión provisional al exministro de Transportes y a su asesor y fija una fianza de 60.000 euros para ellos

MADRID
SERVIMEDIA

El instructor del ‘caso mascarillas’ en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha dictado la apertura de juicio oral contra el exministro de Transportes José Luis Ábalos Meco, su exasesor Koldo García Izaguirre y el "conseguidor' de la trama Víctor Gonzalo de Aldama Delgado.

El magistrado les atribuye provisionalmente los delitos de integración en organización criminal; cohecho continuado, activo y pasivo; uso de información privilegiada, aprovechamiento de información privilegiada; tráfico de influencias, malversación de fondos públicos; falsedad en documento oficial y prevaricación.

Además, el juez mantiene la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza para Ábalos y Koldo García. Mantiene para Víctor de Aldama la obligación de comparecer ante este Tribunal los días 1 y 15 de cada mes, o al día inmediato siguiente si fuera festivo alguno de aquéllos, con prohibición de abandonar el territorio nacional y retirada de pasaporte.

El instructor requiere a Ábalos y a Koldo García para que presten fianza de 60.000 euros a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran serles impuestas; fianza que deberá prestarse en cualquiera de las formas señaladas en los artículos 591 y 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con expreso apercibimiento de que, de no prestarla en el plazo de cinco días hábiles, les serán embargados bienes en cantidad suficiente para asegurar dicha suma.

El auto declara competente para el enjuiciamiento de esta causa especial la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Puente ordena que se dé traslado de todo ello a los procesados junto con los escritos de acusación y de la totalidad de la causa para que presenten escrito de defensa en el plazo de diez días.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo los acusados reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.

(SERVIMEDIA)
11 Dic 2025
SGR/gja