EL SUPREMO ACLARA QUE EL JURADO SOLO PUEDE DICTAMINAR INOCENCIA O CULPABILIDAD, NO FIJAR LA CONDENA U OPINAR SOBRE ELLA

- El magistrado-presidente debe ser el que ajuste a derecho la calificación penal de la condena

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo considera que el Jurado debe limitarse a dar su veredicto de culpabilidad o inocencia sobre los hechos que juzga, porque la posterior adecuación de penas, en caso de condena, es tarea del magistrado-presidente.

Así const en un reciente fallo al que ha tenido acceso Servimedia, en el que la Sala de lo Penal del Alto Tribunal modifica una condena porque la calificación penal no se ajustó a derecho en relación con los hechos considerados probados.

El Tribunal del Jurado condenó a 2 años y cinco meses de prisión a un hombre por haber matado a un amigo a machetazos y patadas, tras imputarle un delito de homicio imprudente. El Supremo sostiene ahora que ese tipo delictivo no debió ser aplicado, porque quedó probada la inteción de matar aunque el homicida se entregara voluntariamente.

En consecuencia, el Alto Tribunal cambia la calificación penal de homicidio imprudente por la de homicidio doloso y eleva la condena a 8 años de cárcel.

No obstante, el Alto Tribunal exculpa del error al Jurado, ya que, dice, sus miembros no tienen la obligación de conocer con exactitud la tipología de delitos, tarea que corresponde al Magistrado-Presidente del Jurado.

"Los jurados se pronuncian sobre los hechos enjuiciados y decaran si el acusado ha participado o no en su comisión y, en consecuencia, si debe ser considerado culpable o no en función de su participación en los mismos (...), y este pronunciamiento constituye el veredicto del Jurado", clarifica el Supremo.

"Seguidamente, el Magistrado-Presidente, como jurista técnico, que debe respetar y hacer respetar el principio de legalidad, subsume en la norma jurídica procedente los hechos referidos (...) realizando el juicio de derecho o calificación jurídica e imponiendola pena legalmente procedente", continúa la sentencia.

Además, puntualiza que el veredicto de culpabilidad debe limitarse a la participación en determinados hechos que hayan quedado previamente probados, "sin que pueda añadir nada a la calificación o valoración de los mismos que no esté en el relato fáctico".

De esta manera, el veredicto no supone más que una mera consecuencia de lo que el jurado considera probado y no debe incluir calificación jurídica alguna.

(SERVIMEDIA)
10 Dic 2000
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