Decretos
El Supremo anula el decreto de Universidades “por falta de justificación" de su tramitación urgente
- "Es más una voluntad política para su pronta entrada en vigor que una causa objetiva que acredite una urgencia", recoge la sentencia
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado, por falta de justificación de su tramitación urgente, el Real Decreto 905/2025 sobre la creación de universidades y centros universitarios, al estimar un recurso de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Según informó el Supremo este jueves, el tribunal concluye que "el acuerdo de la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación no está debidamente justificado" y añade que la consiguiente "omisión del trámite de consulta previa carecía del amparo legalmente exigido".
De acuerdo con la resoluciuón, fechada el 30 de septiembre, el recurso presentado por el Gobierno balear cuestionaba la validez total del real decreto por defectos fundamentales de su procedimiento de elaboración. Por una parte, “su tramitación urgente sin que se haya justificado adecuadamente la concurrencia de circunstancias habilitantes, con ausencia del trámite de consulta previa”; y, por otra, “la ausencia de una completa valoración de impacto económico, presupuestario y de cargas administrativas”.
El Supremo considera así en su sentencia que cabe la estimación del recurso contencioso administrativo del Ejecutivo balear y anula el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, al considerar que el Gobierno “no dedica un solo párrafo en relación con la tramitación de urgencia” de la norma.
"VOLUNTAD POLÍTICA"
Concluye el Supremo que “no se construye, por tanto, una descripción articulada de la urgencia” de la aprobación del real decreto sin haber sido sometido a consulta pública.
“El único elemento que se emplea para la justificación (aprobación de la reforma para que pudiera estar en vigor en el curso académico 2025/26) es más una voluntad política para su pronta entrada en vigor que una causa objetiva que acredite una urgencia ante la necesidad de evitar unos determinados efectos que produce la normativa reglamentaria vigente por ser perversos al generar daños, corromper el sistema o alterarlo en contra de las previsiones legales”, señala la sentencia.
Por lo que el tribunal resuelve: “El acuerdo de la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación no está debidamente justificado. Y, su efecto, de omisión del trámite de consulta previa carecía del amparo legalmente exigido”.
"CHIRINGUITOS EDUCATIVOS"
El Supremo no entra a valorar en su sentencia el contenido de la norma aprobada el pasado 7 de octubre de 2025 en Consejo de Ministros y que, según había avanzado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tenía como objetivo acabar con los "chiringuitos educativos".
La normativa contemplaba varias medidas para regular el crecimiento exponencial del número de universidades y centros universitarios privados. Entre ellas figuraba la exigencia de que las universidades invirtieran el 5 % de su presupuesto en investigación y captaran recursos externos equivalentes al 2 %. “El objetivo es que cuenten con grupos de investigación capaces de captar financiación de concurrencia competitiva”, justificó el Gobierno.
Para garantizar una formación de calidad, el decreto establecía también la exigencia de criterios de calidad al profesorado docente e investigador. "En concreto, al menos el 50% deberá ser doctor; y, al menos el 60% debe tener experiencia acreditada en investigación. De esta forma se asegura también el compromiso con la investigación y la transferencia de conocimiento", detalló Universidades.
Otra de las medidas que decaen con el fallo del Supremo es la obligación de que el equipo directivo de cada centro deberá tener experiencia contrastable en la gestión universitaria.
Según la norma, las universidades deben ofrecer un mínimo de titulaciones en grado, máster y doctorado de al menos 3 ramas del conocimiento y contar con un número mínimo de 4.500 estudiantes.
Otro de los aspectos regulados por el real decreto anulado era la obligación de que las universidades ofrezcan "plazas de alojamiento equivalentes al 10% de su alumnado" con el objetivo de facilitar la movilidad territorial y eliminar "las crecientes barreras asociadas a la reducida oferta de vivienda en alquiler y el fuerte aumento de su precio", según destacó el Gobierno.
(SERVIMEDIA)
08 Oct 2026
MAG/nbc


