EL SUPREMO ANULA POR SEGUNDA VEZ EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Joaquín Angel de Domingo Martínez como presidente de la Audiencia de Murcia, efectuado por el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en febrero de 1990, al estimar un recurso intepuesto por los magistrados Carlos Moreno y Antonio Salas, aspirantes al puesto vacante.

De Domingo ya había sido designado presidente de la Audiencia de Murcia el 14 de junio de 1989, pero su elección fue impugnada por los magistrados citados por entender que no cumplía con el requisito de llevar 10 años de servicio en la carrera judicial.

El Consejo estimó el recurso y anuló el nombramiento el 10 de enero de 1990, pero volvió a designar al magistrado destituido que, por aquel entonces ya cumplíacon los años necesarios en la carrera, sin concurso alguno.

Los otros candidatos volvieron a recurrir ante el pleno, que esta vez rechazó sus pretensiones manteniendo en el puesto a De Domingo. Los magistrados recurrieron ante el alto tribunal argumentando que se sentaba un precedente de consecuencias "inaceptables".

Defendieron que no bastaba con hacer recaer los nombramientos en personas carentes de los años de carrera necesarios y adicionar a sus servicios el tiempo empleado en resolver los reursos interpuestos contra sus nombramientos para que los beneficiados pudieran consolidar mientras tanto los la antigüedad exigida por la ley.

El Tribunal Supremo admite estas alegaciones y decreta que la vacante dejada por Francisco Martínez Muñoz en abril de 1989 para ocupar la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, no puede estimarse como consolidada.

La sala recuerda que una vacante no es una situacion de hecho, sino de derecho y que, por tanto, aunque una persona ocupara maerialmente el puesto, como ocurrió con el magistrado destituido, la plaza continuaba vacante desde 1989.

Por ello, decreta que la nueva elección se produzca entre los candidatos que entonces sí cumplían los requisitos, excluyendo a Joaquín Angel de Domingo Martínez, que carecía de la idoneidad legal necesaria.

(SERVIMEDIA)
23 Jun 1992
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