Función pública
El Supremo avala indemnizar el abuso de temporalidad en las administraciones aunque el trabajador ya sea fijo
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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios por el abuso de contratación temporal a la trabajadora cuyo caso elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), incluso aunque haya alcanzado posteriormente la condición de trabajadora pública fija.
La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS, con fecha de 30 de junio de 2026, resuelve el asunto que originó el planteamiento de la cuestión prejudicial al TJUE, a la que el tribunal europeo dio respuesta el 14 de abril de 2026 en el conocido como 'asunto Obadal'.
El nuevo fallo se acoge a la doctrina ya establecida por el propio Supremo el pasado 11 de mayo de 2026. En ella, se establece que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad. Según el tribunal, hacerlo vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público e impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos.
La Sala reitera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar este abuso son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por el TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
Como novedad, la sentencia añade que también procede el pago de la indemnización resarcitoria por daños morales aunque el trabajador afectado haya alcanzado con posterioridad la condición de trabajador público fijo. No obstante, matiza que en esa situación “pudiere fijarse una cuantía inferior si el órgano judicial aprecia que ha sufrido un perjuicio menor en atención a las especificas circunstancias concurrentes en cada supuesto”.
Al aplicar esta doctrina al caso concreto, el tribunal impide reconocer la fijeza a la trabajadora, ya que no había superado un proceso selectivo para personal fijo antes de la situación de abuso. Por ello, la Sala IV declara que la demandante se encuentra en situación de contratación temporal irregular, admite que pueda reclamar el pago de la indemnización y acuerda remitir testimonio de la sentencia a la ITSS.
Cabe recordar que la reforma laboral pactada en 2021 entre el Ministerio de Trabajo, UGT, CCOO, CEOEy Cepyme contribuyó a reducir a menos de la mitad la tasa de temporalidad en el sector privado, pero la situación en el público sigue cerca del 30%, especialmente por la temporalidad en ámbitos como la sanidad y la educación.
Además, el Ministerio de trabajo quiere reformar el despido en el sector privado, con el fin de mejorar las indemnizaciones, de manera que sean más disuasorias para las empresas y resarcitorias para el empleado afectado.
(SERVIMEDIA)
10 Jul 2026
DMM/gja


