EL SUPREMO CONDENA A UN PADRE Y UNA HIJA POR EXIGIR UN INTERES SUPERIOR AL CIEN POR CIEN EN UN PRESTAMO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda el Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de León contra un padre y una hija que exigieron un interés superior al cien por cien en un préstamo, por considerar que incurrieron en un delito de usura.

A juicio del Supremo, para demostrar la existencia cierta de un préstamo usurario puede bastar con observar el tipo de interés aplicado en la operación de que se trate.

De los hechos probados por la audiencia leonesa se desprende que Esteban Sastre Trapote y su hja Elisa Sastre Rebollo hicieron un préstamo de 507.419 pesetas, el 23 de mayo de 1983, a Antonio Fernández García y Augusta Fernández Ambes, por el que esperaban recibir, en poco más de año y medio (antes del 1 de enero de 1985), un total de 1.365.377 pesetas.

"Es obvio que el interés sobrepasa el cien por cien anual, y por tanto, el préstamo ha de calificarse de usurario", indica la sentencia del alto tribunal.

Por ello, el Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por Esteban Sastre y por suhija contra la sentencia de 8 de julio de 1987 de la Audiencia Provincial de León, que les condenó a un año de cárcel y a pagar una multa de 100.000 pesetas. Asimismo, la citada sentencia anulaba la operación que los condenados realizaron para encubrir la usura.

Esteban Sastre prestó, en la fecha ya indicada, 507.419 pesetas a Antonio Fernández y Augusta Fernández, que necesitaban el dinero para hacer frente a un ejecutivo que se seguía contra ellos en el Juzgado de Primera Instancia de La Bañeza (Leó), por inporte de 566.919 pesetas.

A cambio de dicho préstamo, Esteban Sastre, "con conocimiento y acuerdo" de su hija, exigió que los demandantes del crédito "les vendieran tres fincas en el término de San Cristóbal de la Plantera, cuyo valor, según tasación pericial, es de 2.900.000 pesetas, lo que hicieron en escritura pública en la que figura como compradora la mentada procesada (Elisa) y como precio el de 375.000 pesetas", según la sentencia del Supremo.

Al mismo tiempo, se realizó otra escrtura privada, firmada sólo por Esteban Sastre, por la que se pactaba la retroventa de las fincas a sus antiguos propietarios, antes del día 1 de enero de 1985, por el precio de 1.365.377 pesetas.

Esteban Sastre Trapote y su hija Elisa Sastre Rebollo argumentaban en su recurso ante el Supremo la "falta de certeza del préstamo usurario", diciendo que no constaba si el precio figurado en la escritura pública (375.000 pesetas) era el real o si por el contrario el precio satisfecho fue diferente.

El Tibunal Supremo, en su resolución, no entra a valorar esta pretendida diferencia entre lo escriturado y lo realmente pagado, si es que la hubo, centrándose únicamente en las cifras objetivas para dar por cierta la existencia del préstamo usurario.

(SERVIMEDIA)
07 Mar 1991
J