Tribunales

El Supremo confirma 15 años de prisión a un padre por agresión sexual continuada a su hijo

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 15 años de prisión impuesta a un padre por un delito de agresión sexual continuada, con intimidación, a su hijo entre los 12 años, cuando empezó a hacerle tocamientos, hasta los 17 años.

El tribunal explica que en este caso concreto la nueva regulación establecida en la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual no resulta más beneficiosa al condenado, puesto que la pena que se le impuso con la anterior normativa (límite máximo de 15 años) puede imponerse igualmente con la actual.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña por un delito continuado de agresión sexual a su hijo. Además de la pena de 15 años de prisión, le impuso diez años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a la víctima durante 24 años, así como la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad con respecto a sus tres hijos y el pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 50.000 euros a la víctima.

En su sentencia, ponencia de la magistrada Ana María Ferrer, el tribunal realiza la comparación normativa a efectos de determinar si la nueva regulación resulta más beneficiosa al condenado, ya que de ser así, por aplicación del artículo 2.2 del Código Penal, debe serle aplicada retroactivamente.

El Tribunal de instancia consideró razonable y proporcionada a la gravedad de los hechos la imposición de la pena máxima prevista antes de la reforma (15 años) por un delito del artículo 183 1,2,3 y 4d) en relación con el artículo 74 del Código Penal, a partir de una horquilla de entre 14 años, 3 meses y 1 día y los 15 años.

La Sala explica que los hechos declarados probados encajan ahora en el nuevo artículo 181.1,2,3 segundo inciso, y 4 e) del Código Penal con una penalidad que oscila entre los 12 años y medio y los 15 años de prisión. Al aplicar sobre esa horquilla la agravación derivada de la aplicación del artículo 74 del Código Penal, la pena a imponer oscila entre 13 años y 9 meses y un día como mínimo y 15 años en el límite máximo.

En su sentencia, razona que el límite mínimo de la opción es algo inferior ahora (6 meses) que antes, pero también que la pena “que se impuso intencionada y motivadamente en el límite máximo resulta igualmente imponible, por lo que no nos incumbe ahora efectuar una reevaluación de la pena ni plantear la aplicación retroactiva de la nueva norma como más beneficiosa”.

“Máxime si tomamos en consideración -añade la Sala-, a partir de esa visión de conjunto que exige la comparación en el caso de sucesión normativa, que la LO 10/2022 ha dotado de una nueva redacción al artículo 192.3 que en la actualidad configura una pena de privación de la patria potestad mucho más gravosa que la vigente a la fecha de los hechos”. La pena ha pasado de una duración de 6 meses a los 6 años que acotaba la legislación vigente a la fecha de los hechos, a la de cuatro a diez años en el panorama normativo actual.

Recuerda también que la elevación de la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, se ha mantenido con la nueva reforma. Antes era de un tiempo superior de entre tres y cinco años al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta a la fecha de los hechos. Ahora se ha acotado por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre dos y veinte años si fuera menos grave.

(SERVIMEDIA)
27 Ene 2023
SGR/clc