Tribunales

El Supremo da la razón a Miguel Bosé y rechaza su paternidad sobre los dos hijos biológicos de su expareja Nacho Palau

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por Nacho Palau, expareja del cantante Miguel Bosé, en el que pedía que los dos fueran reconocidos como padres de los cuatro hijos que tuvieron en su día por gestación subrogada. Dos de los niños eran hijos biológicos de uno de ellos y los otros dos, del otro.

Entiende el alto tribunal que la convivencia y los lazos afectivos no son suficientes para reconocer la paternidad de los dos sobre los cuatro menores, y explica que la vía para haber llegado a ese punto era la adopción mientras fueron pareja.

Tanto el demandado, expareja, como la defensora judicial de los menores solicitaron la desestimación de la demanda. El Ministerio Fiscal también se opuso.

La sentencia de primera instancia desestimó la declaración de paternidad solicitada y estableció un régimen de relaciones entre los cuatro menores, una vez valoradas las circunstancias concurrentes y sobre la base de un acuerdo firmado durante el proceso. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia.

Palau recurrió en casación y sostuvo que la posesión de estado basada en la convivencia como hermanos de los cuatro hijos y el interés de los menores son suficientes para la determinación de las filiaciones reclamadas.

La Sala declara ahora que no es relevante en el caso que los cuatro menores nacieran mediante maternidad subrogada durante la convivencia de la pareja, encontrándose inscritas las filiaciones en el Registro Civil español respecto de cada padre biológico.

Recuerda la Sala que, con independencia de las circunstancias del nacimiento de los hijos o del sexo de los progenitores, no es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio-afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja de su respectivo padre. El ordenamiento español establece para estas situaciones el cauce de la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable.

Concluye la sentencia que el rechazo de la filiación reclamada no priva a los niños de sus derechos ni afecta a su identidad y que la opción mejor y más adecuada, en atención a todas las circunstancias concurrentes, es la que acogió la sentencia de primera instancia, mantenida en la de apelación, que garantiza el derecho efectivo de los menores a mantener vínculos y relacionarse con aquellas personas con las que les une una relación afectiva.

(SERVIMEDIA)
18 Mayo 2023
SGR/clc