Tribunales
El Supremo desestima la petición de Baleares para suspender la acogida de menores extranjeros no acompañados
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La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la petición formulada por Baleares de suspensión cautelarísima del Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, para suspender la acogida de menores extranjeros no acompañados en las comunidades y ciudades autónomas.
El Supremo no aprecia la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que requiere una suspensión cautelarísima, que se realiza ‘inaudita parte’, es decir, sin escuchar las alegaciones de la parte recurrida.
El auto ordena la tramitación del incidente cautelar por el procedimiento ordinario, por lo que da un plazo de cinco días para formular alegaciones a la contraparte, que es la Administración del Estado.
El pasado lunes, día 6, el Gobierno insular presentó ante el Supremo la primera solicitud de medida cautelarísima para suspender el decreto que fija la capacidad para la acogida de los menores de edad migrantes no acompañados y, por tanto, los traslados hacia el archipiélago.
Según la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, el decreto presenta una “nulidad manifiesta de pleno derecho”, ya que fue aprobado “sin el dictamen preceptivo del Consejo de Estado, obligatorio en las normas reglamentarias que crean derechos y obligaciones ‘ex novo’”.
Esto, para el Ejecutivo balear, constituye una “infracción clara” del marco legal vigente y "vulnera" el principio de legalidad establecido por la Constitución. Además, el ejecutivo balear señala que la situación en el archipiélago es “extremadamente crítica” ya que cuenta con 76 plazas ordinarias y acoge a más de 700 menores.
(SERVIMEDIA)
13 Oct 2025
SGR/clc


