SMI

El Supremo establece que el SMI se debe aplicar también a representantes de comercio y profesiones análogas por cuenta ajena

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que el salario mínimo interprofesional (SMI) se debe aplicar también en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura, como los representantes de comercio y profesiones análogas por cuenta ajena.

La sentencia del Supremo llega después de que una empresa de seguros despidiera a un comercial que, supuestamente, no alcanzaba los objetivos fijados. Acto seguido, el comercial denunció a la empresa y el Tribunal Superior de Andalucía estimó que le debían abonar una indemnización que al menos respetara el SMI.

El Tribunal Supremo parte de la trascendencia constitucional del salario (artículo 35.1 de la Constitución), así como de su relevancia para el Derecho de la Unión Europea, como lo revela la reciente Directiva 2022/2041, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión. También recalca que los reales decretos anuales fijan el SMI “para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios”.

Por otro lado, esgrime el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del SMI, que definió aquel salario como la “garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores”, refiriéndose expresamente a la vinculación del salario mínimo interprofesional con “las relaciones laborales de carácter especial”.

La sentencia llega a la conclusión de que, conforme a normas como las mencionadas, “la noción de remuneración legalmente establecida presupone lógicamente el obligado respeto a la cuantía del SMI”.

(SERVIMEDIA)
23 Oct 2023
DMM/clc