Función Pública

El Supremo falla que solo serán fijos los empleados públicos que hayan superado una oposición

MADRID
SERVIMEDIA

La sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo falló que solo serán fijos aquellos empleados temporales que hayan superado una prueba para la contratación de personal fijo.

El Supremo argumentó que la contratación de estos trabajadores temporales y su conversión en fijos sin superar unas pruebas sujetas “a los principios de igualdad, mérito y capacidad” vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, e impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos.

El Tribunal solo contempla la conversión en fijos cuando la persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si después suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad.

En ese caso, no resultaría contra la ley la conversión de ese contrato temporal en fijo, porque el trabajador habría participado “en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad”. Además, la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión.

Por otro lado, el Supremo señaló una de las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada es el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los interinos.

La otra medida es la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. El fallo de la sentencia del Supremo se adelantó a las partes y su contenido íntegro se conocerá próximamente.

SENTENCIA DEL TJUE

El TJUE consideró el pasado 14 de abril que las medidas previstas en España para sancionar la temporalidad abusiva en el sector público no resultaban conformes con el Derecho de la Unión Europea.

No obstante, el TJUE recordó en su sentencia que no le correspondía pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho interno y señaló que sería el Supremo quien debería apreciar si las medidas previstas en la normativa nacional sancionan de forma debida la utilización abusiva de los contratos temporales sucesivos en el sector públicos y si permiten eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho comunitario.

(SERVIMEDIA)
12 Mayo 2026
NFA/gja