Tribunales
El Supremo fija que la baja en la cotización tras agotar la incapacidad temporal no equivale al despido
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El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina sobre la baja en la cotización a la Seguridad Social tras agotar el trabajador la incapacidad temporal fijada en 545 días. Cumplido ese período, la empresa está obligada a comunicar la suspensión de la cotización, lo que no equivale a un despido, según el alto tribunal.
Según esa doctrina, aunque el trabajador esté dado de baja en la Seguridad Social por su empresa, si finalmente el tribunal médico acuerda el alta, la empresa está obligada a reincorporarle en las mismas condiciones que tenía antes de su incapacidad temporal.
La Sala de lo Social del Supremo en su sentencia 5425/2025 establece que el agotamiento de la incapacidad temporal y la baja de Seguridad Social no significa directamente un despido.
El Supremo se pronunció así en el caso de una trabajadora que tras agotar la incapacidad temporal, recibió de la empresa el finiquito y la baja en la Seguridad Social, interpretando que ese procedimiento era equivalente a un despido improcedente.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictaminó que no hubo voluntad de extinguir la relación laboral, sino que la empresa cumplió sus obligaciones administrativas. Interpretación que confirma ahora el TS.
(SERVIMEDIA)
29 Dic 2025
SGR/pai


