'Caso Mascarillas'

El Supremo inadmite el incidente de nulidad de Koldo García contra el auto sobre las cuestiones previas del 'caso Mascarillas'

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo acordó este viernes inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la defensa de Koldo García contra el auto de 3 de marzo de 2026, que resolvió las cuestiones previas en el 'casoMascarillas'.

El Supremo toma esta decisión en una providencia, que establece que no cabe recurso alguno contra la resolución de la audiencia preliminar.

La Sala ha decidido que el escrito presentado por la defensa del exasesor ministerial no se tramitará como incidente de nulidad. En su argumentación, el tribunal sostiene que "la resolución de la audiencia preliminar forma parte del juicio oral", lo que implica que es un trámite esencial en el proceso judicial.

La providencia subraya que la dilación en la celebración y decisión de la audiencia preliminar ha sido consecuencia de "la complejidad de las cuestiones planteadas" y de las necesidades de una defensa que había asumido recientemente su encargo profesional. Por lo tanto, el tribunal considera que estas circunstancias no justifican la admisión del incidente.

El artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "contra la resolución de la audiencia preliminar no cabe recurso alguno", salvo la pertinente protesta que puede ser reproducida en el recurso contra la sentencia. Esta norma es fundamental en la decisión adoptada por el Supremo, que refuerza la naturaleza de la audiencia preliminar como un paso crucial en el desarrollo del juicio.

NORMATIVA APLICABLE

La Sala también hace referencia a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales, que regula el tratamiento de datos personales en el contexto judicial. La comunicación de datos de carácter personal contenidos en la resolución se realiza en cumplimiento de esta normativa, lo que resalta la importancia de la confidencialidad en estos procedimientos.

El tribunal aclara que la inadmisión del incidente no impide que cualquier disensión pueda plantearse en el futuro, en caso de que la sentencia que se dicte cause un gravamen a la defensa. Esta posibilidad se menciona como un derecho que asiste a las partes en el proceso.

Los magistrados que han tomado esta decisión son el presidente Andrés Martínez Arrieta y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Manuel Marchena Gómez, Andrés Palomo del Arco, Susana Polo García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Javier Hernández García. La resolución refleja el consenso de la Sala en torno a la inadmisibilidad del incidente.

(SERVIMEDIA)
20 Mar 2026
NBC/gja