Tribunales

El Supremo justifica las altas penas a Ábalos, Koldo y Aldama en que la corrupción socaba la “arquitectura democrática el Estado”

- La sentencia asegura que los tres condenados tenían un “claro plan criminal” con actividad “en el tiempo”

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo (TS) justifica las altas penas que ha impuesto al exministro de Transportes José Luis Ábalos, su asesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama en la naturaleza de los delitos de corrupción que se les imputan y el “grave deterioro” de la confianza ciudadana en el sistema político que “socava la arquitectura democrática del Estado”.

El TS considera que Josë Luis Ábalos, Koldo Gacía y Víctor de Aldama, los tres condenados por el ‘caso mascarillas’ por integración en organización criminal habían concertado su actuación con “un claro plan criminal (…), con distribución de funciones o cometidos y con actividad persistente en el tiempo”.

De los hechos probados en la sentencia que condena al exministro José Luis Ábalos a 24 años de cárcel, a su asesor Koldo García a 19, y al empresario Víctor de Aldama a cuatro años y medio, el tribunal concluye que tras el inicio de las relaciones personales y, en especial, de los viajes que llevaron a cabo los tres acusados, se unieron bajo “un plan delictivo permanente” como ha quedado refrendado por el “testimonio” de Aldama que, además, “cuenta con corroboraciones periféricas y no resulta ser exculpatoria”.

Entiende el tribunal que la información dada por el empresario ha quedado corroborada por “las evidencias de los informes de la UCO” y las declaraciones testificales de José Luis Rodríguez García (subteniente de la Guardia Civil), Álvaro Sánchez Manzanares (exsecretario general de Puertos del Estado), Ricardo Mar Ruipérez (jefe de gabinete del Ministerio de Fomento); Pedro Saura (secretario de estado de Transporte), Isabel Pardo de Vera (presidenta de ADIF), Ana María Aranda, (quien fue la secretaria de José Luis Ábalos) y María Piedad Losada Romo, (secretaria de Víctor de Aldama).

El Tribunal insiste en que para “cohesionar” el grupo, los tres condenados pactaron una “remuneración mensual” de 10.000 euros, para atender los “gastos fijos” de José Luis Ábalos que Aldama entregaba a los otros dos acusados. La cantidad, dice la sentencia, se entregó entre octubre de 2019 y junio de 2022. También cita la sentencia el pago del alquiler de la vivienda de Jéssica Rodriguez, entonces pareja del exministro.

También formó parte de esas compensaciones el alquiler ficticio de un piso propiedad de Aldama al exministro situado en el Paseo de la Castellana a razón de 30.000 euros anuales y 750.000 euros en caso de que Ábalos quisiera comprarlo. El exmnistro nunca ocupó la vivienda ni pagó renta alguna pero, dice la sentencia “nunca fue esa la pretensión de los contratantes”.

Para la acreditación de estos hechos, el tribunal se basa en la declaración de Aldama, cuyo testimonio “aparece corroborado por suficientes y bastantes elementos de prueba”. De igual modo, las revelaciones del empresario son la base probatoria sobre las entregas periódicas de dinero y de las conclusiones del tribunal sobre el pago del piso que ocupó la expareja de Ábalos.

MASCARILLAS

En cuando a los contratos para la compra de mascarillas durante la pandemia, la sentencia de 220 páginas señala que los tres de nuevo actuaron “de mutuo acuerdo” para adjudicar los contratos a Soluciones de Gestión desde Puertos del Estado y ADIF, ambos dependientes del Ministerio de Transportes.

Señala el TS que incluso antes de que le fueran adjudicados los contratos, Soluciones de Gestión ya contaba con ellos y sabía qué entidad haría la compra y el monto total del pedido. Después fue Aldama quien “canalizó las comisiones percibidas” que fueron de dos millones para Ábalos y de medio millón para García. Nuevamente fueron las declaraciones de Aldama las fundamentales para acreditar el ilícito penal, con el apoyo de las grabaciones recogidas por los investigadores.

El tribunal descarta en estos hechos que hubiera un delito de uso de información privilegiada y también rechaza la pretensión de la acusación popular que veía en esos contratos el delito de prevaricación administrativa, ni tampoco ve decisión arbitraria en la adjudicación del suministro de mascarillas, por parte de Puertos del Estado y de ADIF.

El Supremo señala también que fueron José Luis Ábalos y Koldo García quienes promovieron la contratación de Claudia Montes en Ligirail a raíz de la relación “personal” con el entonces ministro. Los hechos han quedado corroborador por la testifical de Montes y los mensajes que intercambió con los acusados, así como por las declaraciones de responsables de la empresa.

De igual modo, la sentencia confirma las acciones en favor de la expareja de Ábalos Jessica Rodríguez que fue contratada en dos empresas públicas sin que llegara a prestar servicio en ninguna de ellas.

(SERVIMEDIA)
22 Jun 2026
SGR/gja