EL SUPREMO MULTA POR FALTA DE SEGURIDAD A UNA EMPRESA CUYO INGENIERO FUE CONDENADO POR LA MUERTE DE UN TRABAJADOR
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La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 8 millones de pesetas impuesta a una empresa constructora, cuyo ingeniero fue condenado por la muerte de un trabajador durante unas obras, según una sentencia hecha pública hoy.
Los hechos que han dado lugar a la sentencia se produjeron durante unas obras realizadas por la empresa Ceyd S.A. Al colocarse unos tubos en el fondo de una zanja, se produjo un desprendimiento de tierras que ocasionó el fllecimiento de un trabajador.
Como consecuencia del accidente, se abrió un procedimiento penal y se inició también un expediente sancionador contra la empresa por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el cual quedó paralizado hasta que se dictó sentencia.
El tribunal penal correspondiente condenó al ingeniero técnico director de la obra por la muerte del trabajador, al tiempo que confirmó que había existido negligencia por parte de la empresa constructora al no haber tomado las medias de seguridad pertinentes para evitar este tipo de accidentes.
Tras conocerse el fallo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales decidió así imponer una multa de 8 millones de pesetas a Ceyd S.A. por una infracción muy grave, consistente en la falta de medidas de seguridad. La empresa constructora recurrió ante el Supremo la sanción, alegando que se había vulenardo el principio "non bis in idem", es decir, que nadie puede ser castigado dos veces por la misma causa.
Sin embargo, el Alto Tribual considera que aunque se trata de los mismos hechos, no estamos hablando de los mismos sujetos. "En este caso, son distintas la responsabilidad penal en que incurriera personalmente el ingeniero técnico director de la obra y la infracción cometida por la empresa en cuanto a la adopción de medidas de seguridad", dicen los magistrados.
(SERVIMEDIA)
28 Jul 2001
VBR