EL SUPREMO NIEGA A LOS COLEGIOS CONCERTADOS EL COBRO DE UN PLUS POR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los centros de enseñanza que mantengan un concierto con la Administración no podrán cobrar a sus alumnos pluses especiles por actividades complementarias como ajedrez, biblioteca o juegos.

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por varios colegios de la Comunidad de Valencia que pretendían cobrar a sus alumnos incrementos en sus cuotas, en contraprestación por la participación de los alumnos en determinadas actividades extraescolares. Incluso, uno de los colegios pretendía un incremento del gasto de comedor en 380 pesetas por comensal y día.

En primera instancia, la Generalidad de Valencia denegó l pretensión de los colegios, pero estos alegaron al Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad y -ante la negativa de éste-, al Tribunal Supremo.

Esta última instancia recuerda en su sentencia que, de acuerdo con la ley, los centros educativos concertados "tienen la obligación de impartir gratuitamente la enseñanza" y además que "las actividades, tanto docentes como complementarias o extraescolares y de servicios, no podrán tener carácter lucrativo".

Por ello, el Supremo se opone a las cuotasque pretendían cobrar los colegios a sus alumnos y subraya que debe protegerse la gratuidad de la enseñanza para que "de ninguna manera se produzca discriminación alguna" entre los niños.

Finalmente, la sentencia critica al colegio que pretendía cobrar un plus por el servicio de comedor y considera que la Institución Teresiana "Colegio del Armelar" de Paterna estaba expresando "un interés de lucro" con su intento de cobrar de más a los alumnos.

(SERVIMEDIA)
21 Feb 1999
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