Retratos del Estado
El Supremo ratifica que los retratos de Goya del rey Carlos IV y la reina María Luisa pertenecen al Estado
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El Tribunal Supremo ha decidido que los retratos pintados por Goya del rey Carlos IV y su esposa, la reina María Luisa de Parma, pertenecen al Estado, desestimando así los recursos de Altadis, que pretendía adquirir su propiedad por usucapión. Este último concepto alude a un modo legal de adquirir la propiedad de un bien —mueble o inmueble— o un derecho real a través de su posesión continuada durante el tiempo que marca la ley.
En una sentencia conocida este viernes, el tribunal concluye que Altadis no ha demostrado una posesión a título de dueño. En la resolución se establece que la ausencia de posesión a título de dueño impide a Altadis adquirir su propiedad por usucapión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1955 del Código Civil. La resolución pone fin a un litigio que ha mantenido la empresa con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre la titularidad de estas obras.
Los retratos fueron encargados por la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla en 1789 para ser exhibidos en un monumento efímero. La sentencia subraya que estos bienes forman parte del Patrimonio Histórico Español y, por tanto, no pueden ser enajenados ni adquiridos por usucapión, conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Altadis S.A., que había visto desestimadas sus pretensiones en instancias anteriores. La decisión judicial reafirma que estos retratos siempre han sido considerados propiedad pública desde su creación.
La sentencia detalla que el Ministerio consintió que la Compañía Arrendataria de Tabaco, arrendataria del monopolio en 1887, poseyera los retratos como elementos decorativos, pero no renunció a su propiedad. Así, la compañía no ha acreditado que esta posesión se haya convertido en un título de propiedad.
El tribunal recuerda que el artículo 28 de la Ley 16/1985 establece que los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español son imprescriptibles. Por tanto, no se aplica lo dispuesto en el artículo 1955 del Código Civil, que regula la usucapión.
CONTRATO NO SUFICIENTE
La sentencia también menciona que, aunque en un contrato de comodato firmado en 1999 se reconocía a Tabacalera como titular de los retratos, este reconocimiento no es suficiente para despojar al Estado de su propiedad. La ley prohíbe la enajenación de estos bienes de dominio público.
En el fallo, se destaca que la posesión de Altadis S.A. y sus predecesoras no cumple con los requisitos legales para adquirir el dominio de los retratos. A lo largo de la historia, estos han sido considerados parte del patrimonio estatal, independientemente de su ubicación física.
El tribunal concluye que el contrato de comodato no implica una transferencia de propiedad, ya que no puede haber transmisión de bienes que son imprescriptibles según la legislación vigente. Por lo tanto, la pretensión de Altadis S.A. de adquirir los cuadros por usucapión carece de fundamento legal.
La sentencia se basa en un análisis exhaustivo de la documentación presentada y las comunicaciones entre las partes, destacando que no existe un reconocimiento formal del Estado sobre la propiedad de Altadis S.A. respecto a los retratos. La decisión del Supremo se enmarca dentro de la protección del patrimonio histórico español.
Finalmente, el tribunal impone a Altadis S.A. las costas generadas por los recursos extraordinarios, reafirmando así la posición del Estado como propietario legítimo de estas obras maestras de Goya. La sentencia marca un precedente en la defensa del patrimonio cultural y artístico del país, garantizando su preservación para las futuras generaciones.
(SERVIMEDIA)
27 Mar 2026
NBC


