EL SUPREMO REBAJA LA PENA A UN ASESINO QUE APUÑALO DOCE VECES A SU VICTIMA Y LA APALEO, PORQUE NO HUBO NSAÑAMIENTO
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado seis años (de dieciocho a doce) la condena a un asesino que apaleó a su víctima, la asestó doce puñaladas y volvió a patearla cuando yacía en el suelo. El Alto Tribunal estima que no hubo ensañamiento porque en el segundo ataque el agredido no sufría dolor, puesto que probablemente ya estaba muerto.
La sentencia relata que el condenado, incitado por su novia a matar al agredido porque, según ella, le haía hecho daño, "descargó múltiples golpes contra la víctima y terminó asestándole doce puñaladas". Cuando ya estaba tendido en el suelo, el agresor logró desasirse de las personas que le habían separado del fallecido y volvió hacia él para propinarle "patadas y pisotones en la cabeza y en la cara, de forma brutal y despiadada".
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana condenó al autor de estos hechos a 18 años de cárcel por el delito de asesinato con el eximente incompleto de drogadcción y el agravante de ensañamiento, pero el Supremo elimina esta circunstancia porque considera que "no basta un exceso de males, por innecesarios que sean", ni un comportamiento "bárbaro y cruel", para decir que el asesino se ha ensañado.
En este sentido, el Alto Tribunal argumenta que "no se puede deducir la circunstancia de ensañamiento si no consta el ánimo de aumentar el dolor del ofendido, y ese propósito parece estar ausente en la violenta reacción" del acusado, en el que se desataron "sus intintos más agresivos e irracionales", y por lo tanto no actuó deliberadamente.
Además, indica que para que exista ensañamiento, el agresor debe intensificar el sufrimiento del agredido, y explica que la segunda vez que se abalanzó sobre su víctima no puede decirse que ésta "estuviera en condiciones de sufrir todavía más", ya que no es probable que continuase vivo, pues una de las puñaladas le había alcanzado en el corazón.
Por estos motivos, el Alto Tribunal elimina la circunstancia agravante de nsañamiento y deja la condena en 12 años de cárcel, además de la indemnización de 30 millones de pesetas a la familia del fallecido y el pago de los gastos del sepelio, cantidades fijadas por el Tribunal Superior de Valencia.
(SERVIMEDIA)
21 Feb 2000
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