Tribunales
El Supremo rechaza anular la condena a García Ortiz, que ahora podrá acudir al Constitucional
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la petición de Álvaro García Ortiz de anular la condena que le obligó a dejar el cargo de fiscal general del Estado por un delito de revelación de secretos en relación con la investigación por delito fiscal al empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta del Gobierno madrileño, Isabel Díaz Ayuso. Ahora, García Ortiz podrá acudir al Tribunal Constitucional.
El Supremo descarta así anular la condena en un auto en el que insiste en que no se han vulnerado derechos fundamentales del exfiscal general. El auto no fue aprobado por unanimidad. La magistrada Susana Polo formuló un voto particular al que se adhirió Ana Ferrer.
A partir de ahora, García Ortiz puede presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por presunta vulneración de derechos fundamentales. El Supremo lo descarta y enumera las pruebas que fueron valoradas por la Sala para dictar sentencia condenatoria.
Sobre la “filtración del correo a la Cadena SER”, la sentencia recoge indicios que permiten “inferir que el Sr. García Ortiz, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, fue quien entregó el correo para su publicación”. Mientras que sobre la nota de prensa en la que se desmentía el bulo difundido por Miguel Ángel Rodriguez, jefe de gabinete de Ayuso, la sentencia recordaba que el propio exfiscal general asumió su autoría.
El tribunal descarta que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de García Ortiz, pese a que la Abogacía del Estado, que llevó su defensa, insistió en que el tribunal llegó a "redefinir el código penal" para condenar al exfiscal general y se pronunció en contra de que se le castigara por emitir un comunicado que desmentía un bulo.
La decisión del alto tribunal era esperable ya que los incidentes de nulidad no suelen salir adelante, sin embargo este paso era imprescindible para agotar la vía de la jurisdicción ordinaria y que García Ortiz pueda acudir al Tribunal Constitucional.
Cinco de los siete magistrados que formaron parte del tribunal que condenó a García Ortiz rechazan que se le condenara sin pruebas y aseguran que los testimonios de los periodistas que declararon haber tenido el correo en el que González Amador confesaba haber cometido un delito fiscal y pedía un acuerdo a la Fiscalía, fueron tenidos en cuenta.
Y reconocen que "la valoración de esos testimonios ha de ser tamizada en virtud de un deber deontológico de secreto profesional que se traduce en el derecho constitucional que, a falta de desarrollo legislativo no puede ser, en principio limitado".
El auto rechaza también que se haya vulnerado derechos declarando ilegal la nota de prensa de desmentido de la Fiscalía porque "la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales no anula la antijuridicidad de la conducta pues constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión, sino que activa el campo de protección penal".
El Supremo insiste, asimismo, en que se han valorado las pruebas de descargo y advierte que en el juico que el novio de Ayuso tiene pendiente por fraude fiscal y falsedad documental "no sería admisible que la acusación aprovechara la disposición a la negociación expresada por el investigado, para utilizarla, en caso de no llegarse a un acuerdo, como un acto de parte reconocedor de los hechos”.
Ese reconocimiento, abunda el Supremo, se produjo en “un espacio blindado por la legal expectativa de absoluta confidencialidad y reserva” y no debe anticipar la sentencia. Eso sería “una mala praxis forense” cuestionada por las instancias judiciales por suponer una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
(SERVIMEDIA)
26 Feb 2026
SGR/clc


