'Caso Koldo'
El Supremo rechaza que se vulnere la presunción de inocencia de Cerdán al retrasarse su informe patrimonial
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El Tribunal Supremo ha rechazado que se esté vulnerando el derecho fundamental a la presunción de inocencia del exdirigente socialista Santos Cerdán, quien alegó que esto se está produciendo por el retraso de la UCO de la Guardia Civil en entregar el informe sobre su patrimonio para determinar si se enriqueció ilegalmente en el llamado 'caso Mascarillas'.
En una providencia del instructor Leopoldo Puente a la que ha tenido acceso Servimedia y emitida este jueves, el magistrado responde así a un escrito presentado este lunes por la defensa de Cerdán, en el que solicitaba protección de su derecho a la presunción de inocencia y reclamaba impulso procesal al informe patrimonial.
La representación del exsecretario de Organización socialista presentó este escrito en el llamado 'caso Mascarillas', en el que se investiga el presunto tráfico de influencias para adjudicar contratos de material sanitario durante la pandemia de la covid-19. En esta causa también están imputados, entre otros, el exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García.
Puente subraya en su providencia que "no hay, no podría haberla y no debería haberla" resolución alguna en este procedimiento en la que se sostenga "ni expresa ni tácitamente" la culpabilidad de Cerdán. Precisa que este extremo, si hubiere lugar a ello, solo podría ser ventilado en el acto del juicio oral.
La defensa del investigado invocaba en su escrito los artículos 3, 4 y 10 de la Directiva 2016/393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo, por la que se refuerzan en el procedimiento penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.
INVESTIGADO EN LA CAUSA
El instructor recuerda que está obligado, en casos como el de Cerdán, a especificar los indicios o elementos que determinan la procedencia de dicha situación procesal, especialmente cuando hubiera lugar a la adopción de cualquier clase de medidas cautelares.
Puente explica que esta necesidad de expresar en sendas resoluciones judiciales los indicios sobre cuya base se concreta la imputación tiene como propósito, "en particular aunque no solo", favorecer el ejercicio del derecho de defensa del investigado en la causa especial que se tramita en el Supremo.
Subraya que el objeto de la instrucción consiste en la reunión de todos aquellos extremos, tanto favorables como desfavorables a los investigados, que pudieran contribuir a determinar si los hechos objeto de investigación habrían podido o no efectivamente tener lugar, siempre en los términos indiciarios que corresponden.
La providencia distingue claramente entre la condición de investigado en una causa especial y la existencia de una declaración de culpabilidad, que solo puede producirse tras el juicio oral y mediante sentencia del órgano competente para el enjuiciamiento de los hechos objeto de la causa especial.
El instructor rechaza la idea de que en la presente causa especial se esté vulnerando el derecho fundamental a la presunción de inocencia de Cerdán o de cualquier otro de los investigados en este procedimiento. Frente a lo que parece colegirse del escrito presentado por su representación procesal, no existe tal vulneración.
(SERVIMEDIA)
29 Ene 2026
NBC/clc


