Tribunales

El Supremo remite al Juzgado de Trujillo las actuaciones sobre Alberto Casero tras su renuncia como diputado

MADRID
SERVIMEDIA

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS), Andrés Palomo, ha remitido al Juzgado de Instrucción número 2 de Trujillo (Cáceres) las actuaciones por delitos de prevaricación y malversación que instruyó relativas Alberto Casero, tras su renuncia a su condición de diputado del Congreso.

El instructor acuerda proceder al archivo de las actuaciones en el Supremo con remisión al Juzgado de procedencia, para dar cumplimiento al auto de 3 de marzo de 2023 por el que se ordenó su continuación por los trámites del procedimiento abreviado, con suspensión de los plazos subsiguientes para calificar y en su caso para recurrir hasta la notificación de su recepción de las actuaciones en el referido Juzgado.

El auto del juez recuerda que, en pleno no jurisdiccional de 4 de diciembre de 2014, la Sala Penal estableció que en las causas con aforados la resolución judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado. En este caso, la renuncia de Casero se produjo sin haberse dictado auto de apertura de juicio oral.

PREVARICACIÓN Y MALVERSACIÓN

El magistrado Andrés Palomo dictó auto el pasado 3 de marzo, en el que procedía contra el diputado del Partido Popular Alberto Casero por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en relación con cinco contratos de servicios, patrocinio o convenios firmados cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres) en 2017 y 2018, sin sujetarse a los procedimientos administrativos legalmente establecidos.

El auto explicaba que los supuestos hechos que se atribuyen al investigado están relacionados con actuaciones realizadas en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Trujillo y órgano de contratación en el mismo, entre marzo de 2017 y diciembre de 2018 al concertar con diferentes personas y entidades, contratos de servicio, patrocinio o convenios, incumpliendo todo tipo de formalidad exigida al efecto, por la normativa aplicable en cada caso.

Añadía que aunque esta normativa, en alguno de los supuestos, no establecía unos exigentes requisitos de validez, en atención a la condición y características de cada uno de ellos, en general contratos menores, “sí establecía formalidades encaminadas cuando menos a que constara su existencia en el Consistorio mediante la apertura del correspondiente expediente conteniendo la debida resolución por parte del órgano de contratación aprobando el gasto, con justificación de su necesidad y la posterior aportación de la factura correspondiente a los trabajos objeto del contrato”.

Para el magistrado, la conducta relatada encajaba dentro del delito de prevaricación administrativa, resultante de los referidos indicios fundados, y “no solo supone reiteradas y admitidas irregularidades administrativas, sino un modo de proceder del aforado que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretación con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jurídico; con vedadas contrataciones verbales o sin tramitación ni publicidad alguna en los supuestos que la cuantía lo requería, elusión de los mecanismos de control, asunción directa de pagos por la integridad de los servicios que además de periódicos se prestaban a entidad en la que el municipio sólo era una parte; plenamente subsumibles en el ilícito de prevaricación”.

Asimismo, consideraba que los hechos indiciariamente acreditados encajan también en un delito de malversación de caudales públicos que sanciona a la autoridad o funcionario que tiene a su cargo los caudales por razón de sus funciones y que lejos de destinarlos al cumplimiento de las previstas atenciones públicas, los separa de las mismas, y extrayéndolos del control público con ánimo de lucro los incorpora a su patrimonio haciéndolos propios o consiente que otro lo haga.

En su auto, la Sala declaró que el 15 de junio de 2022 acabó la fase de instrucción de este caso, al haber transcurrido el plazo marcado por la ley, por lo que, consecuentemente, las medidas de investigación posteriores a esa fecha no podrían fundar las resoluciones que el instructor debiera adoptar sobre la continuación del proceso o su archivo.

En relación con esta cuestión, el instructor explica en su auto que todo el acervo indiciario que consta en la causa, obraba ya en el Juzgado de Trujillo y fue remitido con la memoria razonada sobre la competencia de esta Sala Segunda, e incluso en gran medida formaba aparte de la documentación que la Fiscalía remitió al Juzgado con la denuncia que dio origen a la incoación de las Diligencias Previas, con lo que se observa escrupulosamente la decisión de la Sala de Apelación de atender exclusivamente a las diligencias de investigación llevadas a cabo con anterioridad al 15 de julio de 2022.

La Fiscalía remitió un escrito al Tribunal Supremo solicitando en envío de la causa a los juzgados de Trujillo tras conocer por la prensa que Casero ya no era diputado de las Cortes y, por tanto, había perdido la condición de aforado.

(SERVIMEDIA)
19 Abr 2023
SGR/clc