EL SUPREMO REVOCA LA PENA DE PRISION A LOS VECINOS DE VALDIVIA (BADAJOZ) QE OCUPARON LA FINCA "LA ENCOMIENDA"
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha revocado las penas de uno a seis meses de prisión impuestas por un delito de desórdenes públicos por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a 13 vecinos de la localidad de Valdivia (Badajoz) que ocuparon en 1988 una finca, aunque condena a cada uno a pagar una multa de 200.000 pesetas por un delito de daños.
En una sentencia difundida hoy, la sala estima tres de los motivos alegados n el recurso por la defensa de los procesados, quienes fueron condenados el 24 de marzo de 1992 por ocupar, junto con otros 200 vecinos, la finca "La Encomienda", situada en las inmediaciones del pueblo, en cuyas instalaciones provocaron daños, por lo que el tribunal extremeño fijó entonces una indemnización global de más de 6 millones de pesetas.
Al igual que sostuvo en el recurso la defensa, representada, entre otros, por Cristina Almeida, la sala considera que los procesados no actuaron con el propsito de "alterar la paz pública", ya que el delito de desorden público requiere que los actos realizados la perturben, lo que "no se da cuando los hechos ocurren en una finca determinada como ocurre en este caso".
No obstante, reconoce que la movilización de los vecinos del pueblo comenzó en la vía pública con el llamamiento, realizado desde un automóvil con megafonía, para ir a ocupar la finca, pero precisa que esto se mantuvo dentro del ejercicio del derecho de reunión y manifestación, por lo que noes un delito.
El tribunal, por el contrario, desestima el resto de los argumentos de la defensa, entre ellos que el vídeo por el que fueron identificados los procesados no sea válido porque fue realizado por "una persona que se encontraba allí" y no por la policía ni por el juzgado. La sala entiende que la ley no excluye la posibilidad de formas de identificación diferentes al reconocimiento en rueda.
Finalmente, tampoco estima que fuese vulnerado el derecho de la defensa con la decisión del tribnal extremeño de impedir que declarase como testigo en el juicio el consejero de Agricultura de la Junta de Extremadura. Para la sala, su testimonio sólo hubiese servido "para una explicación sociológica del hecho".
El fallo contó con el voto particular del magistrado Hermenegildo Moyna Ménguez, que consideró que los actos de los procesados sí son constitutivos de un delito de desórdenes públicos.
(SERVIMEDIA)
11 Feb 1994
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