Fiscal general
Suspendidas las actuaciones en la causa sobre el fiscal general hasta que se resuelvan recursos de apelación
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El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado, instructor de la causa abierta contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefe provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez, por presunta revelación de secretos ha acordado suspender las actuaciones hasta que se resuelvan los recursos de apelación planteados por las partes.
Según un auto conocido este lunes, el instructor acepta la petición de la fiscal de Madrid, quien solicitó que quedara en suspenso el traslado previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal hasta la resolución de los recursos.
El magistrado explica que, aunque la ley no contempla efectos suspensivos para el caso de interposición de recurso de apelación, "parece razonable que no se deba llegar a juicio oral sin que queden resueltas las objeciones planteadas en fase de instrucción".
En su resolución, el instructor señala que por "razones de prudencia" procede acordar la suspensión para "evitar los problemas que pudieran presentarse de no paralizar el curso del procedimiento", una decisión que afecta a los recursos contra el auto del 9 de junio.
ANALOGÍA LEGAL
El magistrado fundamenta su decisión en el artículo 622 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece la suspensión en casos similares del procedimiento ordinario, considerando que puede aplicarse por analogía al procedimiento abreviado.
El instructor argumenta que "no dejaría de ser un cierto contrasentido, de conformidad con el principio de unidad del ordenamiento, que lo que la ley contempla para un procedimiento no pueda ser aplicado a otro en igual situación".
La defensa de la investigada había realizado esta petición en dos ocasiones, la primera en el escrito de interposición del recurso de apelación contra el auto del 9 de junio, y posteriormente mediante otro escrito el 23 de junio.
RECURSOS DISPONIBLES
El auto, dictado por el magistrado Ángel Luis Hurtado, puede ser recurrido en reforma en un plazo de tres días o en apelación en cinco días, según establece la parte dispositiva de la resolución.
La causa se encuentra en fase intermedia del procedimiento, momento procesal para el que, como señala el instructor, "nada hay previsto" específicamente en el procedimiento abreviado sobre la suspensión por recursos pendientes.
(SERVIMEDIA)
14 Jul 2025
NBC/gja