Tribunales
El TC ampara a una magistrada tras revocar el Supremo su nombramiento por el CGPJ para una institución europea
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo formulado por una magistrada que cuestionó la revocación, acordada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de su nombramiento por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como integrante de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE), adoptado en un proceso selectivo por concurso de méritos.
La estimación del recurso de la demandante fue apoyada por la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. Esta sentencia proyecta el derecho de acceso a la jurisdicción a los beneficiarios de actos administrativos de adjudicación
En el caso analizado, la magistrada demandante de amparo fue designada en 2019 para el puesto al que concurrió junto a otros aspirantes, previa valoración de los méritos alegados por cada uno de ellos.
La designación fue adoptada tras tomar en consideración las reglas y criterios de valoración que rigen la provisión de este tipo de plazas entre los que se encuentran, los de mérito y capacidad y, en caso de puntuación valoración de méritos que presente una identidad sustancial, el principio de proporción de género, esto es, de presencia equilibrada de hombres y mujeres, en general y en los concretos puestos que debían designarse.
La decisión del CGPJ fue ratificada en su Pleno que desestimó la solitud de revisión de oficio planteada por un magistrado aspirante que no resultó designado. Más tarde fue impugnada ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por ese mismo magistrado, que cuestionó las razones que justificaron la designación de la magistrada demandante de amparo.
En su recurso alegó que se había aplicado indebidamente el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres con preferencia al de mérito y capacidad. En su respuesta ante el Tribunal Supremo, la magistrada designada no solo defendió la apreciación de improcedencia de la revisión de oficio solicitada y desestimada por el CGPJ, sino que alegó también la irregularidad de la valoración de méritos por conocimiento de idiomas extranjeros correspondiente a ambos candidatos, defendiendo que debería mantenerse su nombramiento hecho de acuerdo con tales méritos, que en su caso entendía infravalorados y sobrevalorados en el caso del candidato recurrente.
En consecuencia, solicitó al Tribunal Supremo la revaloración de los méritos que eran presupuesto de su designación inicial. La Sala Tercera del Supremo estimó el recurso del candidato no elegido porque consideró que de acuerdo con la puntuación obtenida por cada aspirante se postergó al magistrado “por razones de género”, pese a tener una puntuación más alta.
Ahora el TC se pronuncia en exclusiva sobre si hubo lesión de la tutela judicial efectiva respecto de la magistrada y no entra a valora el fondo de la controversia planteada previamente ante el Supremo.
(SERVIMEDIA)
14 Oct 2025
SGR/gja


