Tribunales

El TC declara inconstitucionales los acuerdos del Parlament que admitieron la delegación del voto de Puigdemont y Comín

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró este martes inconstitucionales los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 3 y 24 de abril de 2018 por los que admitieron la delegación de voto de los diputados Carles Puigdemont y Antoni Comín, así como contra los acuerdos del mismo órgano de 5 y 25 de abril de 2018 que no atendieron la solicitud de reconsideración formulada contra aquellos. Esa delegación de voto se ejerció en la investidura de Quim Torra como presidente de la Generalitat.

Según explicó el Constitucional en un comunicado, de la sentencia por la que se aceptan los recursos presentados por Ciudadanos ha sido ponente el vicepresidente Juan Antonio Xiol Ríos.

En concreto, examina si el derecho de voto de los cargos públicos representativos puede ser ejercido por delegación. Por ello, la sentencia llega a la conclusión de que los principios que establecen la prohibición del mandato imperativo y el carácter personal e indelegable del voto resultan aplicables a todos los cargos públicos representativos, incluidos, por tanto, los parlamentarios autonómicos.

La aplicación de esta doctrina determina que el artículo 95 del Reglamento del Parlament de Cataluña solo es conforme con la Constitución si se interpreta que este precepto, al regular “lo que denomina delegación de voto, lo que está permitiendo es que en los supuestos previstos en esta norma un diputado pueda delegar en otro que exprese ante la Cámara, como mero portavoz, su voto fehacientemente manifestado con anterioridad”, esto es, “que lo que se delega no es la decisión sobre el sentido del voto, sino únicamente su expresión ante los órganos del Parlamento”.

La sentencia establece, además, que esta forma de votación, al preceder la decisión al debate, podría incidir en el carácter deliberativo y por ello su práctica ha de ser excepcional y los supuestos en los que se admita han de ser interpretados de forma restrictiva.

Por ello, el Tribunal Constitucional considera que la delegación de voto efectuada por Puigdemont y Comín “no se ajusta a la única interpretación del artículo 95 del Parlament de Cataluña que permite considerar esta norma conforme a la Constitución”, pues “a través de esta delegación los referidos diputados confirieron a otro miembro de la Cámara el ejercicio de su derecho de voto sin expresar su sentido, rompiendo con ello el principio de personalidad del voto que constituye un límite infranqueable a cualquier delegación de voto”.

Además, la delegación otorgada, al no precisar los debates en los que podía ejercerse ni su duración, se efectúo con un carácter marcadamente genérico que es incompatible con la naturaleza excepcional que ha de tener la delegación.

Junto a ello se sostiene también que el supuesto de incapacidad prolongada, que fue el aplicado y es uno de los casos en los que cabe la delegación de voto, ha de entenderse referido “a situaciones imprevisibles, en el sentido de que no dependen de la voluntad del parlamentario y no pueden ser atendidas de otro modo que con la delegación de voto”.

En este sentido, señala que en “el caso enjuiciado tiene especial transcendencia la circunstancia en que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión, tal como sucede con los diputados a los que la Mesa ha permitido delegar su voto”.

“En esa situación ni la excepción al principio deliberativo que supone la delegación de voto es proporcionada y ni tiene como finalidad salvaguardar otros valores constitucionales que se consideren merecedores de protección”, describe la sentencia.

Por tanto, el Tribunal considera que, al permitir a los diputados a quienes se había otorgado la delegación que determinaran el sentido del voto delegado, lesiona el principio de personalidad del voto, lo que conlleva la vulneración del artículo 23.1 y 23.2 de la Constitución Española.

Así, el Tribunal declara la nulidad de los acuerdos impugnados, aunque por razones de seguridad jurídica limita el alcance del fallo al impedir que se comunique la nulidad de los referidos acuerdos a los actos que hayan podido adoptarse en virtud de los votos delegados.

La sentencia cuenta con dos votos particulares concurrentes del magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.

(SERVIMEDIA)
31 Mayo 2022
BMG/clc