Tribunales

El TC declara inconstitucional la parte de la ley catalana de violencia de género relativa a partidos políticos

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad promovido por el PP contra los artículos 1, 2, 3 y 16 de la ley catalana que modificó, en 2020, la norma del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

En concreto, el TC declara inconstitucional lo relativo a partidos políticos y avala en cambio los preceptos sobre el concepto de víctimas de estos delitos, el consentimiento sexual y la tipificación de los delitos, porque la Generalitat es competente para hacerlo y su redacción no es distinta de lo que prevén las leyes nacionales o el Código Penal.

La sentencia declara que el artículo 16 de esa norma catalana, al establecer condiciones que inciden en la organización y funcionamiento de los partidos políticos, incurre en una infracción de la reserva que la Constitución hace de las leyes orgánicas, por lo que lo declara inconstitucional y nulo. El tribunal establece que el régimen interno de los partidos políticos no puede ser regulado por una comunidad autónoma, puesto que requiere de una ley orgánica de carácter estatal.

Asimismo, aborda, con carácter preliminar, la delimitación del objeto del recurso, señalando que se trata de una controversia predominantemente competencial encuadrada en la materia de políticas de género; materia sobre la que la Generalitat tiene competencia exclusiva conforme al artículo 153 del Estatut.

Además, la decisión del TC hace referencia a las modificaciones normativas acaecidas durante la pendencia del proceso, como la ley orgánica de 2022 de garantía integral de la libertad sexual, y la de 2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Ninguna afecta directamente a ninguno de los preceptos impugnados, pero tienen, como subraya la sentencia, una clara incidencia en cuanto parámetro de control que se debe utilizar para resolver el recurso, sin que ello suponga, en ningún caso, formular juicio alguno sobre la constitucionalidad de las mismas.

Los recurrentes consideraban que la norma autonómica, al disponer que las referencias a las mujeres como víctimas de la violencia machista incluyen “también a las mujeres, niñas y adolescentes transgénero”, también incurrían en una invasión de la competencia exclusiva del Estado, al incidir sobre el sujeto pasivo de la violencia de género y, por ende, sobre los tipos delictivos previstos en el Código Penal, así como en una vulneración de la competencia exclusiva del Estado en materia de ordenación de los registros públicos.

La sentencia lo descarta, porque la norma impugnada es el resultado del ejercicio de la exclusiva competencia autonómica en materia de políticas de género de acuerdo con el artículo 153 del Estatut y se limita a dotar a las mujeres de una protección integral frente a la violencia de género, estableciendo una serie de medidas de prevención, detección y sensibilización, así como de asistencia, protección y recuperación integral de las víctimas de esta lacra social.

Los diputados del PP también alegaban la vulneración de la competencia exclusiva del Estado en materia penal por parte del artículo 2, cuando define el consentimiento sexual, y del artículo 3 de la Ley 17/2020, cuando recoge las distintas formas de violencia, al entender que incurren en la tipificación de nuevos ilícitos penales.

El Constitucional afirma que con la inclusión realizada en modo alguno se produce una ampliación del sujeto pasivo de la violencia de género desde la perspectiva de la protección integral de la ley orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y de los tipos penales previstos en el Código Penal, ni se interfiere en las potestades reservadas a los jueces y tribunales del orden penal. Como no se incluyen más, la ley es constitucional en este punto.

También se desestiman las dudas de constitucionalidad planteadas en relación con la definición de consentimiento sexual o de las distintas formas de violencia machista; definiciones que han sido realizadas al amparo de la exclusiva competencia autonómica en materia de políticas de género y a los solos y exclusivos efectos de la ley catalana.

La sentencia indica que la finalidad de la ley impugnada "no es otra que el reconocimiento de las mujeres transgénero que no han llevado a cabo la rectificación registral de sexo como víctimas de la violencia machista, a los solos y exclusivos efectos de hacerlas destinatarias de un conjuntos de medidas de carácter asistencial que buscan una reparación integral del daño sufrido, adoptadas al amparo de la exclusiva competencia autonómica en materia de políticas de género", según el Estatut.

De ahí que no se invada la competencia exclusiva del Estado en materia de ordenación de registros públicos, pues ni se ve afectada la función del sexo como categoría de relevancia jurídica a efectos registrales, ni se establece un cauce de rectificación del sexo al margen del legalmente previsto. La norma se limita a dotar a las mujeres de una protección integral frente a la violencia de género, estableciendo una serie de medidas de prevención, detección y sensibilización, así como de asistencia, protección y recuperación integral de las víctimas de esta lacra social.

La sentencia contará con dos votos particulares: el de María Luisa Balaguer, que discrepa del fallo de la sentencia, porque considera que sus compañeros han evitado pronuncirse sobre importantes conceptos como el de mujer o la diferencia entre personas transexuales o transgénero; y el de Enrique Arnaldo, que considera que la sentencia debió declarar que los arts. 1, 2 y 3 de la ley impugnada solo se entienden conformes con la Constitución si se interpretan como exclusivamente vinculantes para Catalunya, sin incidencia alguna en la legislación penal.

(SERVIMEDIA)
13 Mar 2024
SGR/gja