Tribunales
El TC declara pérdida de objeto y desestima el recurso de Cantabria contra le ley de amnistía
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de Cantabria en relación con la impugnación de la ley de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
El recurso impugnaba, por un lado, la ley en su conjunto denunciando su incompatibilidad con la Constitución, por vulneración de la prohibición constitucional de amnistiar, así como de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución), del principio y del derecho a la igualdad (arts. 1, 9.2 y 14 CE), del principio de separación de poderes y de la reserva jurisdiccional (arts. 1.1 y 117 CE), entre otros preceptos constitucionales. Todas estas tachas de inconstitucionalidad se han desestimado en aplicación de la doctrina sentada en la STC 137/2025, de 26 de junio.
Por otra parte, al igual que en otros recursos impulsados por gobiernos autonómicos del Partido Popular, se impugnaba de forma específica el art. 1 de la Ley de Amnistía por la infracción de diversos preceptos constitucionales.
Por lo que se refiere al apartado 1 del art. 1, el recurso sostenía, entre otras razones, que la Ley de Amnistía vulneraba el derecho a la igualdad (art. 14 CE) al excluir de su ámbito de aplicación a quienes hubieran cometido los delitos amnistiados con la finalidad de oponerse al proceso secesionista catalán.
Esta asimetría en el ámbito de aplicación de la ley dio lugar, sin embargo, a que la STC 137/2025 declarara la inconstitucionalidad de dicho precepto, con el alcance y los efectos precisados en su fundamento jurídico 8.3.5 al que se remite la sentencia.
También en relación con el art. 1 de la Ley de Amnistía, el recurso denunciaba asimismo la inconstitucionalidad del régimen temporal previsto en su apartado 3. A este respecto, ha de entenderse que pierde objeto cualquier impugnación referida a su párrafo segundo, que fue declarado inconstitucional y nulo por la STC 137/2025, de 26 de junio, que quedó por tal razón expulsado del ordenamiento jurídico.
Asimismo, se impugnó el art. 13.2, al considerar que limitaba el trámite de audiencia en los procedimientos seguidos ante el Tribunal de Cuentas. El TC, con cita de la sentencia 137/2025, declara en el fallo que no son inconstitucionales siempre y cuando no se excluya a las partes personadas en los procesos seguidos ante el Tribunal de Cuentas del derecho de audiencia en el concreto trámite que estos regulan.
El Gobierno de Cantabria alegó también que la Ley de amnistía vulnera la reserva de ley orgánica del art. 81.1 CE al considerar que no todos sus preceptos deben tener tal carácter. La sentencia señala que artículo 3, en lo que se refiere a la responsabilidad administrativa y contable, y los artículos 5 a 16 de la norma impugnada no tienen carácter de ley orgánica. Por ello, el tribunal declara la perdida sobrevenida de objeto respecto de esos preceptos en los términos establecidos en dicha resolución.
Asimismo, la sentencia desestima el resto de las impugnaciones concretas de determinados preceptos de la ley impugnada. La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.
(SERVIMEDIA)
13 Mar 2026
SGR/gja


