Tribunales
El TC suspende los artículos de la ‘ley trans’ y LGTBI de Ayuso que recurrió el Gobierno de Sánchez
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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido los artículos de las leyes LGTBI y trans de la Comunidad de Madrid que recurrió el Gobierno de Pedro Sánchez, al acordar la medida cautelar dado que el Ejecutivo invocó en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, que contempla la suspensión de las normas impugnadas por un plazo de seis impugnadas prorrogables hasta la resolución del recurso.
En concreto, el Pleno del Constitucional admite a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Presidente del Gobierno contra varios apartados del artículo único de la Ley de la Comunidad de Madrid por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid y contra el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.
El Tribunal ha suspendido la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de las citadas normas, desde la fecha de interposición del recurso (26 de junio) para las partes de los procesos y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
En el primer recurso, el Gobierno alega la posible vulneración de los artículos 9.3, 10.1, 14 y 15, entre otros, de la Constitución, contra los apartados 11, 12, 15, 16 y 22 bis del artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo. Asimismo, considera que podría haber infracciones competenciales.
En el segundo caso, el Presidente del Gobierno sostiene en su recurso de inconstitucionalidad que el apartado 14 ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal (149.1.6ª de la Constitución) y sobre procedimiento administrativo común (149.1.18ª de la Constitución).
(SERVIMEDIA)
18 Jul 2024
SGR/gja