Laboral

El TJUE dictamina que los padres obligados a ir a los tribunales para acceder al complemento de pensión tienen derecho a una indemnización

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sentenció este jueves que aquellos padres con hijos que se vean obligados a acudir a los tribunales para reclamar el complemento en la pensión por maternidad se ven discriminados y se exponen a un plazo más largo para obtenerlo, con lo que se les debe reconocer una indemnización.

En un comunicado del TJUE en el que informa del resultado de la sentencia, el caso estudiado es de un padre con dos hijos que solicitó a la Seguridad Social en noviembre de 2020 que se le reconociera su derecho al complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018. Ante la denegación de su solicitud, acudió a los tribunales y en una primera sentencia se le reconoció su derecho al complemento de pensión litigioso, pero se desestimó la pretensión indemnizatoria que había presentado paralelamente.

Tanto el padre como las autoridades españolas recurrieron dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y éste preguntó al TJUE si la práctica de denegar sistemáticamente el complemento a la espera de que la normativa española discriminatoria se adapte a la sentencia de 2019 -se declaró discriminatorio por razón de sexo que solo se conceda ese complemento a madres y no a padres- debe considerarse una discriminación distinta a la de la sentencia y tener derecho a una indemnización adicional.

El TJUE dictamina que los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador. Por lo tanto, deben aplicar a los miembros del grupo desfavorecido –en este caso, los padres– el mismo régimen del que disfrutan las personas incluidas en la otra categoría –en este caso, las madres-.

Seguidamente, el Tribunal de Justicia considera que la resolución denegatoria genera, aparte de la discriminación contemplada en la sentencia de 12 de diciembre de 2019, una nueva discriminación para los hombres, ya que solo los hombres tienen que hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso en vía judicial, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales.

Por consiguiente, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a dicha resolución denegatoria “no puede limitarse a reconocer al afiliado de sexo masculino de que se trate el derecho al complemento de pensión litigioso con efectos retroactivos”, sino que debe concederse una "reparación pecuniaria adecuada" que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. Esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado.

(SERVIMEDIA)
14 Sep 2023
MMR/man