Igualdad
El TJUE no se pronuncia sobre la prórroga de 16 semanas a las madres solteras del permiso de maternidad
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha devuelto a un juzgado de Sevilla la decisión sobre una denuncia de una trabajadora de la Seguridad Social que pidió ampliar su permiso de maternidad 16 semanas por ser madre soltera al considerar que el caso no debe interpretarse en función de la directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
El Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla recibió este litigio que enfrenta a una trabajadora con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en relación con la negativa de esos a prorrogar dieciséis semanas el permiso de maternidad de la trabajadora, que forma una familia monoparental con su hijo.
La trabajadora dio a luz a su hijo el 5 de noviembre de 2021. Le fue concedida la prestación prevista por el régimen general de la Seguridad Social durante su permiso de maternidad, del 5 de noviembre de 2021 al 24 de febrero de 2022. Solicitó una prórroga de dieciséis semanas, alegando que la normativa española sobre permisos parentales discrimina a los niños nacidos en familias monoparentales, pues en las familias biparentales un progenitor que no es la madre biológica goza de un período de dieciséis semanas para ocuparse de los hijos.
El INSS y la TGSS denegaron la solicitud. Sostienen que, en las familias biparentales, el reconocimiento del derecho a un permiso parental no es automático, ya que cada progenitor debe cumplir determinados requisitos legales a título individual.
En su opinión, la concesión automática a la madre biológica de una familia monoparental (además de su propio permiso de maternidad de dieciséis semanas) de ese permiso del que podrían beneficiarse los progenitores de una familia biparental constituiría una discriminación para las familias biparentales, en las que la concesión del permiso parental no es automática.
El juzgado sevillano remitió la consulta al TJUE al considerar que la normativa española no tiene en cuenta la situación específica de los progenitores de familias monoparentales, que en su opinión resultan desaventajados comparados con los progenitores de familias biparentales en lo concerniente a la conciliación entre vida profesional y vida privada, así como en términos del tiempo dedicado a ocuparse de los hijos.
El TJUE ha rechazado pronunciarse porque las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación se solicita no son aplicables a las circunstancias de este litigio por razones materiales y temporales.
(SERVIMEDIA)
16 Mayo 2024
JBM/gja