Legislación

Trabajo lleva a información pública el anteproyecto que obligará a pactar el uso de la IA generativa en el trabajo artístico

- Pretende blindar por ley el música, textos, voz e imagen de los creadores y exigirá acuerdo y compensación económica para su uso

Madrid
SERVIMEDIA

Este jueves comienza el trámite de información pública del anteproyecto de ley que desarrollará el artículo 13 del Estatuto del Artista y regulará el uso de la inteligencia artificial generativa en las relaciones laborales del sector cultural.

La norma, que el Ministerio definió como pionera, establecerá que ninguna empresa podrá utilizar réplicas digitales de la imagen, la voz o las interpretaciones de artistas sin acuerdo previo y sin que queden fijadas expresamente las condiciones de uso y la correspondiente retribución.

Ningún creador puede ver replicada su imagen o su voz sin un principio fundamental: un contrato, explicaron fuentes del ministerio, que insistieron en que no se va a permitir la IA generativa salvo que esté pactada y se determine con qué retribución.

El objetivo es evitar que la revolución tecnológica se produzca a costa de los derechos laborales o de los derechos humanos y ofrecer protección jurídica a un sector que, a juicio de los técnicos del ministerio se encontraba hasta ahora en una situación de inseguridad.

El texto de anteproyecto desarrolla el artículo 13 de la reforma del Estatuto del Artista aprobada el pasado mes de junio y que es el resultado de más de un año de negociaciones con organizaciones representativas del sector cultural.

El ministerio explicó que decidió acelerar la tramitación del anteproyecto ante la rápida expansión de herramientas de IA generativa y la ausencia de una regulación específica para las relaciones laborales artísticas. A juicio de Trabajo, la norma aportará seguridad regulatoria en un momento en que España se está convirtiendo en un país cada vez más atractivo para producciones audiovisuales e inversiones internacionales.

El texto incorpora buena parte de las observaciones formuladas durante el debate con el sector y Trabajo aseguró que actualmente existe un amplio consenso entre este departamento y los artistas para sacar adelante esta regulación.

RÉPLICAS DIGITALES Y CONTRATOS

Uno de los elementos centrales del anteproyecto es el reconocimiento de la posibilidad de utilizar réplicas digitales y contenidos generados mediante IA, aunque exclusivamente dentro del marco de la relación laboral y para los fines concretos previstos en el contrato.

De este modo, por ejemplo, una productora podrá utilizar determinadas herramientas de IA asociadas a una obra audiovisual siempre que el uso haya sido autorizado por el autor, y mediante contrato, pero no podrá aprovechar posteriormente la imagen digitalizada de un intérprete para crear contenidos completamente nuevos ajenos al proyecto para el que fue contratado.

El ministerio puso como ejemplo que una empresa, cuando se apruebe esta ley, no podrá generar una nueva obra empleando la imagen, la voz o la interpretación de un actor obtenidas durante un rodaje si ese uso no formaba parte del acuerdo inicial.

SUSTITUCIÓN DE ARTISTAS

La futura regulación también busca evitar que la IA se convierta en un mecanismo de sustitución de trabajadores. El texto contempla salvaguardas para impedir que una empresa deje de contratar a un intérprete y continúe utilizando una versión digitalizada del mismo para nuevas producciones o episodios posteriores.

Trabajo incidió en que la negociación colectiva deberá desempeñar un papel relevante para concretar aspectos como la retribución, las condiciones de uso de las réplicas digitales y otras garantías laborales vinculadas a la implantación de estas tecnologías.

El anteproyecto incorpora además protecciones específicas para distintos elementos de creación artística, entre ellos la imagen, la voz, la música y los textos.

El ministerio explicó que pretende impedir por ley que materiales grabados, interpretados o ejecutados por los artistas sean transformados mediante IA generativa hasta el punto de producir contenidos completamente nuevos. No obstante, el texto sí contemplaría determinados usos técnicos vinculados a la producción audiovisual, como correcciones menores o repeticiones parciales necesarias para completar una grabación, siempre dentro de los límites pactados contractualmente.

El Consejo de Estado había cuestionado la vía jurídica elegida por el Ejecutivo para desarrollar esta regulación. Este miércoles, Trabajo detalló que las reticencias de este organismo se apoyaban, entre otros argumentos, en la supuesta falta de consenso sectorial, una interpretación que el ministerio rechazó porque la oposición procedía únicamente de una asociación concreta frente al respaldo mayoritario del resto de organizaciones participantes. La discrepancia principal del Consejo de Estado se había centrado en la técnica legislativa empleada y no en el contenido material de la regulación.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

El ministerio anunció también la creación de una comisión encargada de estudiar el impacto de la IA generativa sobre las relaciones laborales en el ámbito cultural: el espíritu de la norma pasa por garantizar que el uso de estas herramientas dependa siempre de la voluntad de la parte contratada y de unas condiciones económicas previamente pactadas.

En caso de incumplimiento, los artistas podrán recurrir a la Inspección de Trabajo, a los tribunales o a las organizaciones sindicales para exigir el respeto de los derechos reconocidos por la futura ley. Se trata de ganar derechos jurídicamente y de dar seguridad jurídica a los creadores, según el ministerio.

Desde este departamento gubernamental se confía en que, tras la apertura mañana jueves del periodo de información pública, durante el que ciudadanos y organizaciones podrán presentar observaciones al texto, la norma pueda culminar su tramitación con el respaldo del sector cultural, aunque reconoció que los plazos parlamentarios determinarán si llega a aprobarse en la actual legislatura.

Las citadas fuentes defendieron, en cualquier caso, que existe una necesidad urgente de regulación ante el avance de la IA generativa y la creciente preocupación de artistas e intérpretes por el uso de sus voces, imágenes y creaciones digitales.

El gran cambio es que el consentimiento del artista pasa a ser una exigencia laboral y contractual, y que la empresa no podrá reutilizar libremente una réplica digital ni sustituir empleo humano mediante IA generativa.

(SERVIMEDIA)
17 Sep 2026
EDU/clc