Tribunales
El Tribunal Constitucional ampara a una víctima de violencia de género por falta de investigación suficiente
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TS) ha estimado por unanimidad el recurso de amparo de una víctima de violencia de género cuyo caso fue archivado sin practicar las diligencias de investigación esenciales para esclarecer los hechos denunciados.
La sentencia, ponencia de la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas, declara vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al constatar que no se realizó una investigación con la diligencia reforzada exigible en este tipo de delitos, conforme a la doctrina constitucional consolidada en esta materia.
En febrero de 2023, la recurrente solicitó auxilio policial alegando estar siendo agredida por su esposo. A la llegada de los agentes, la mujer presentaba una herida sangrante en la cabeza y una crisis de ansiedad, por lo que fue trasladada al hospital, donde se emitió el correspondiente parte de lesiones posteriormente remitido al Juzgado.
Tras tomar declaración a la víctima y a su esposo, en calidad de investigado, el juez acordó el archivo de las actuaciones con el argumento de existencia de versiones contradictorias sin elementos objetivos de corroboración. No obstante, no se habían practicado las diligencias solicitadas por el abogado de la víctima, como la emisión de un informe sobre las lesiones, ni la declaración de una testigo presencial.
El Tribunal Constitucional concluye que las resoluciones judiciales vulneran el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la demandante por falta de diligencia reforzada en la investigación.
El Tribunal subraya que los delitos cometidos en contextos de violencia de género, especialmente en el ámbito doméstico, presentan especiales dificultades probatorias, lo que exige una actuación judicial más intensa. En este sentido, la investigación no puede limitarse a la mera confrontación de versiones, sino que debe incorporar todas aquellas diligencias razonables que permitan esclarecer los hechos.
Así, recuerda que el canon reforzado constitucionalmente exigible en estos supuestos obliga al juez instructor a que “su investigación no quede constreñida al mero contraste superficial de los testimonios enfrentados entre sí, por compensación o contrapeso entre ambos”, sino que requiere que se practiquen otras medidas de investigación que, complementando esos testimonios enfrentados de las partes, permitan ahondar en los hechos, descartando o confirmando la sospecha inicial.
Por otro lado, considera insuficiente la motivación de las resoluciones judiciales y subraya que la violencia de género constituye la forma más grave de discriminación de la mujer. Por ello, cuando se trate de estos casos, el canon constitucional exige de las resoluciones judiciales una motivación reforzada que evidencie la consideración del contexto de discriminación y su conexión con el derecho a la igualdad y la no discriminación.
En definitiva, ni la resolución de archivo ni la resolución de la Audiencia Provincial justificaron adecuadamente la ausencia de diligencias de investigación relevantes ni dieron respuesta motivada a las alegaciones de la recurrente.
(SERVIMEDIA)
28 Abr 2026
SGR/clc


