Tribunales
El Tribunal Constitucional desestima el recurso del Gobierno de La Rioja contra la Ley de amnistía
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de La Rioja contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
El recurso impugnaba, por un lado, la ley en su conjunto denunciando su incompatibilidad con la Constitución por vulneración de la prohibición constitucional de amnistiar y, en relación con ella, de los artículos 66 y 167 de la Constitución, de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE), del principio y del derecho a la igualdad (arts. 1, 9.2 y 14 CE), del principio de separación de poderes, de la reserva jurisdiccional (arts. 1.1 y 117 CE) así como de la infracción de los arts. 79 y 23.2 CE por haber incurrido la tramitación parlamentaria de la ley en irregularidades. Todas estas tachas de inconstitucionalidad se han desestimado en aplicación de la doctrina sentada en la STC 137/2025, de 26 de junio.
Por otra parte, al igual que en otros recursos, se impugnaban de forma específica determinados artículos de la Ley de Amnistía por la infracción de diversos preceptos constitucionales.
Por lo que se refiere al apartado 1 del artículo 1, el recurso sostenía, entre otras razones, que la Ley de amnistía vulneraba el derecho a la igualdad (art. 14 CE) al excluir de su ámbito de aplicación a quienes hubieran cometido los delitos amnistiados con la finalidad de oponerse al proceso secesionista catalán.
Esta asimetría en el ámbito de aplicación de la ley dio lugar, sin embargo, a que la sentencia 137/2025 declarara la inconstitucionalidad de dicho precepto, con el alcance y los efectos precisados en su fundamento jurídico 8.3.5 al que se remite la sentencia.
También en relación con el art. 1 de la Ley de amnistía, el recurso denunciaba asimismo la inconstitucionalidad del régimen temporal previsto en su apartado 3. A este respecto, ha de entenderse que pierde objeto cualquier impugnación referida a su párrafo segundo, que fue declarado inconstitucional y nulo por la sentencia 137/2025, de 26 de junio, que quedó por tal razón expulsado del ordenamiento jurídico.
Con remisión a las sentencias 137/2025 y 165/2025, la sentencia desestima el resto de las impugnaciones concretas de determinados preceptos de la ley impugnada. La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.
(SERVIMEDIA)
13 Mar 2026
SGR/clc


