Turismo
El Tribunal de Recursos Contractuales suspende el concurso de agencias de viajes de la AGE
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha suspendido el procedimiento de contratación del servicio de agencias de viajes de la Administración General del Estado (Age) tras un recurso interpuesto por varias organizaciones del sector.
Así lo anunció este lunes Gebta, la organización empresarial que agrupa a las principales empresas de gestión de viajes corporativos de España, que explica que se trata de una medida cautelar que podría suponer un paso previo a la anulación de dicho concurso.
De esta manera, la suspensión implica de facto la prórroga de los actuales gestores de los lotes, al menos hasta que el Tribunal resuelva. El análisis jurídico en el que se ha basado el recurso identifica tres bloques principales de infracciones normativas, en función de la naturaleza y tipología del contenido.
El primer bloque es de carácter económico y está centrado en la falta de justificación de la estructura de costes por la exigencia ilegal de descuentos lineales en tarifas aéreas, el establecimiento de mejoras en el seguro de viaje a coste cero, y en general cláusulas que obligan a las agencias a licitar con precios que no cubren costes reales o que eliminan el margen comercial.
El segundo bloque son prestaciones impuestas en el Pliego de Prescripciones Técnicas ( PPT) que resultan operativamente imposibles de cumplir, debido a las prácticas del mercado de transporte o porque exceden las funciones lógicas de un intermediario turístico y que además llevan asociadas sanciones en caso de incumplimiento.
Por último, el tercer bloque recoge las cláusulas que vulneran leyes imperativas de otros sectores ajenos a la contratación pública, como la protección de datos o la legislación reguladora del mercado de seguros, o el propio Reglamento de la patronal aérea mundial IATA.
Gebta entiende que el recurso presentado es sólido y debería conllevar la anulación del concurso. En este caso, sería el propio fallo del Tribunal el que indique los términos de los pliegos que deben ser modificados para adecuarse al marco legal.
(SERVIMEDIA)
21 Sep 2026
JBM/gja


