EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA ILEGAL CORTAR LA LUZ POR IMPAGO DEL RECIBO SIN AVISO PREVIO, ADVIERTE LA UCE
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Avisar al usuario de que se le va a cortar el suminitro de luz por impago es un requisito imprescindible para llevar esa medida, según ha quedado de las últimas sentencias del Tribunal Supremo.
La Unión de Consumidores de España (UCE) recuerda en una nota informativa que nuevas sentencias del Tribunal supremo han condenado a una compañía eléctrica a la devolución de lo cobrado a usuarios por la reposición del suministro eléctrico que cortó previamente sin aviso.
UCE, que asegura haber recibido un total de 1.733 reclamaciones y consultas sobre estetema, advierte que la normativa que regula este procedimiento establece que el corte del suministro debe ser previamente autorizado por la Administración competente. A este respecto, las sentencias estiman que "la empresa deberá dar cuenta al organismo público competente y al abonado, por correo certificado, tanto a su domicilio como al del abono si fuera diferente..."
Según la UCE, estas cautelas, cuyo objeto consiste en que el usuario conozca los motivos por los que se va a proceder al corte y puedaactuar en consecuencia, "son ampliamente eludidas por las compañías, unas veces por omitirse el trámite de notificación, otras porque aún enviando tal comunicación nunca llega a su destinatario".
(SERVIMEDIA)
20 Jul 1994
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