EL TRIBUNAL SUPREMO ORDENA LA REAPERTURA DEL "CASO RUANO" POR ENTENDER QUE EL DELITO DE ASESINATO QUE SE ACHACA NO HA PRESCRITO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ordenado la reapertura del sumario instruído en relación a la muerte del estudiante EnriqueRuano, muerto el 20 de enero de 1969 tras haber sido detenido por tres policías, ya que, a juicio del tribunal, no ha prescrito el delito de asesinato que la familia del fallecido achaca a los funcionarios porque no han transcurrido los 20 años de plazo.

En una sentencia hecha pública hoy, de la que fue ponente el magistrado Gregorio García Ancos, la sala estima el recurso de casación interpuesto por la familia del fallecido contra los autos dictados el 7 de mayo y el 20 de junio de 1992 por la Audienia Provincial de Madrid, que declaró extinguida la responsabilidad criminal por preescripción del delito y ordenó el archivo de las actuaciones.

En opinión de la sala, el plazo de 20 años señalado por la ley para que el delito de asesinato prescriba debe comenzar a contarse, no desde la comisión del supuesto delito, sino desde el 4 de febrero de 1971, día en que el tribunal dictó el auto de sobreseimiento de la causa.

Añade que, aunque entendiése, como hace la audiencia, que la fecha límite del pazo de prescripción fuese el día en que los acusados tuvieron conocimiento del escrito en que se les inculpaba y del acuerdo de reapertura del sumario, el 21 de febrero de 1992, "la solución sería la misma, ya que ante esa fecha y la del 4 de febrero de 1971 (en que se dictó el auto de sobreseimiento) faltaban aún unos días para poderse agotar el plazo indicado de los 20 años".

El tribunal analiza en su fallo si el plazo prescriptivo de un delito ha de contarse desde el día de los hechos o desde la feha en que se dictó el auto de sobreseimiento de la causa y señala que el artículo 113 del Código Penal determina que el plazo de prescripción comienza a contar desde la comisión de un hecho delictivo.

Añade que, sin embargo, el párrafo segundo del artículo 114 del mismo texto supone un "escollo" a ese razonamiento, ya que indica que esa prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable".

A su juicio, esto no significa la necesidad de que el procedimiento se diria de manera muy exacta contra una o varias personas, ya que este sería el supuesto de auto de procesamiento o de inculpación formal, sino que basta con que en la investigación aparezcan nominadas una determinadas personas o trate de averiguar el modo y la forma en que ocurrieron los hechos y sus posibles responsables.

Precisa que, en el "caso Ruano", con la denuncia presentada el día de la muerte por la familia solicitando una averiguación de los hechos "en el fondo se está señalando de modo directo einconcuso como presuntos responsables a las tres únicas personas que intervinieron en el lamentable suceso y que de modo directo lo presenciaron".

Esto, continúa, demuestra que la acusación sólo está dirigida contra los tres policías, "pues entender lo contrario sería tanto como desconocer el círculo cerrado (totalmente cerrado) en el que se desarrollaron los hechos y también desconocer las muchas dificultades que existían en esa época para nominar o concretar como presuntos autores a unas determinada personas que, a su vez, estaban destinadas a investigar cuestiones o actuaciones de caracter político".

Enrique Ruano fue detenido el 17 de enero de 1969 junto con otros estudiantes de Derecho, y fue conducido por tres policías a un piso situado en una séptima planta, con el fin de efectuar un registro en él. Sin embargo, el cadaver del joven apareció días más tarde en un patio interior.

(SERVIMEDIA)
28 Ene 1994
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