Tribunales
El TS confirma que la ley no permite las “devoluciones en caliente” de los migrantes en la frontera de Ceuta y Melilla
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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado que la Disposición adicional décima de la ley de Extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera, también conocido como “devoluciones en caliente”, a los migrantes interceptados en alta mar, que pretenden entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La Sala considera que lo procedente es aplicar a estas personas el procedimiento de devolución del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El tribunal establece esta doctrina jurisprudencial en una sentencia en la que examina el caso de un inmigrante de nacionalidad argelina.
El afectado recurrió la decisión administrativa por la que fue entregado a las autoridades marroquíes después de ser interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024, cuando pretendía entrar a nado en Ceuta junto a otras dos personas.
En su recurso alegaba que dicha actuación constituía una vía de hecho al ejecutarse sin procedimiento ni resolución, omitiendo los derechos de asistencia letrada y de protección internacional. Solicitaba una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados y que se le reconociera como situación jurídica individualizada la adopción de las medidas que fueran necesarias para lograr su retorno y readmisión en España.
INTERCEPTADOS A NADO
Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón a esta persona, salvo en la petición de indemnización.
Ambos órganos entendieron que quien entra por mar, como ocurrió en este caso, no supera un elemento de contención fronterizo, por lo que no resulta aplicable la Disposición adicional décima de la ley de Extranjería a las interceptaciones marítimas. Un criterio que ahora comparte el Tribunal Supremo.
La Sala interpreta la Disposición adicional décima de la citada ley teniendo en cuenta dos sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sobre esta cuestión. Dicha disposición establece que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
Para los magistrados, el régimen especial de Ceuta y Melilla, concretado en el rechazo en frontera, no está contemplado con carácter general en la citada Disposición para todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, sea terrestre o marítima, como en este caso, “sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”.
LAS VALLAS, LA CLAVE JURÍDICA
Señala que “no cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo -como drones, cámaras térmicas o sensores- que, en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan”.
No obstante, indica la Sala, “dado que la Disposición adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, “nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida Disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos”.
Al aplicar la doctrina establecida al caso examinado, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En su recurso sostenía que el rechazo en frontera de este inmigrante era plenamente ajustado a derecho.
(SERVIMEDIA)
08 Jul 2026
SGR/nbc


