Tribunales

El TSJCat envía a juicio a Torrent y a la Mesa del Parlament por tramitar resoluciones sobre monarquía y autodeterminación

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) acordó este miércoles enviar a juicio al expresidente del Parlament y actual conseller de Empresa y Trabajo, Roger Torrent, y a los miembros independentistas de la anterior Mesa de la Cámara por haber permitido la tramitación de resoluciones sobre la monarquía y la autodeterminación en septiembre de 2019.

En una resolución de la magistrada instructora Maria Eugènia Alegret, se considera que Torrent, Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Ariadna Delgado podrían haber cometido un delito de desobediencia grave y les da un plazo de diez días para que presenten sus escritos de defensa.

Los cuatro encausados presentaron recurso de apelación contra las decisiones de la magistrada, pero fueron rechazados recientemente. En esta causa Vox ejerce la acusación popular. La Fiscalía pide para ellos un año y ocho meses de inhabilitación y 30.000 euros de multa para Torrent, Costa y Campdepadrós.

En cambio, para Ariadna Delgado, que en la actualidad es alcaldesa de Sant Vicenç de Castellet (Barcelona), el Ministerio Público pide un año y cuatro meses de inhabilitación y 24.000 euros de multa. En ese momento Torrent era presidente del Parlament, Costa era vicepresidente primero, Campdepadrós era secretario primero de Mesa, y Delgado era la cuarta.

Las acusaciones consideran que los miembros independentistas de la mesa desobedecieron al Tribunal Constitucional cuando permitieron el debate y la votación de dos resoluciones, la primer para reprobar al Rey, y la segunda en apoyo del derecho de autodeterminación después de la sentencia por el 1-O.

Según la magistrada, el Parlament "no es un lugar inmune al cumplimiento de la legalidad y a principios de jerarquía normativa" y, aunque entiende que la Mesa no tiene que verificar la inconstitucionalidad de todas las iniciativas parlamentarias, sí que debe tener ese criterio en cuenta cuando son claramente contrarias a los preceptos de la Carta Magna, y advierte a los encausados de que no pueden ampararse en la inviolabilidad parlamentaria en un asunto sobre el que el TC ya les había apercibido.

(SERVIMEDIA)
09 Mar 2022
SGR/clc