TV DIGITAL. LA INSTALACION DE DESCODIFICADORES NO HOMOLOGADOS ES SANCIONABLE HASTA CON LA RETIRADA DE LA LICENCIA PARA EMITIR

-Según el Reglamento de la Ley del Satélite

MADRID
SERVIMEDIA

La instalción de terminales o equipos no homologados por parte de los operadores de servicios de telecomunicaciones por satélite es considerado una falta uy grave y puede sancionarse incluso con la revocación definitiva del título administrativo necesario para prestar el servicio, según el Reglamento técnico del sector que el Gobierno tiene previsto aprobar el próximo viernes.

El Proyecto de Real Decreto sobre el Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, al que tuvo acceso Servimedia, señala en su artículo 15 que la vulneración de esta norma se regirá por lo establecido en el Título IV de la Ley de Ordenación delas Telecomunicaciones (LOT).

Esa ley, la LOT, establece que la instalación de terminales o equipos no homologados se considerará una falta muy grave que puede llevar a la revocación del título administrativo para emitir y también a la suspensión provisional de las instalaciones, por un plazo máximo de seis meses.

Según el Reglamento elaborado por el Gobierno, la competencia para la imposición de las sanciones corresponderá al Ministerio de Fomento para las infracciones muy graves, al secretario eneral de Comunicaciones para las graves y al director de Telecomunicaciones para las leves.

También está considerado como falta muy grave "la comercialización por mayoristas de equipos o aparatos que no dispongan de los certificados de homologación y de aceptación de las especificaciones técnicas que se establezcan de acuerdo con esta ley, o que resulten de los acuerdos o convenios internacionales suscritos por España sobre normalización y homologación".

(SERVIMEDIA)
28 Ene 1997
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