UE. LAS PENSIONES DE CUIDADOS NO PODRAN SER DENEGADAS CUANDO EL TRABAJADOR RESIDA EN OTRO PAIS DE LA UE

BRUSELAS
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia ha fallado en favor del derecho de los trabajadores a recibir los subsidios de seguridad social, independientemente del país de la Unión Europea en que residan. En este caso, equipara las pensiones de cuidados a las de enfermedad profesional o accidente de trabajo, por lo que un Estadomiembro no podrá denegarlas al beneficiario por el hecho de que no resida en él.

Las pensiones de cuidados, dirigidas a personas dependientes con el fin de mejorar su capacidad de autonomía, son consideradas por el Tribunal de Justicia como ayudas de carácter no especial ni contributivo. De esta forma, la condición de residencia en el país concesionario no podrá ser un requisito para la aprobación de las ayudas.

El caso (C-215/99) estuvo motivado por la consulta de la jurisdicción austríaca relatva a la compatibilidad entre su legislación social nacional y la legislación comunitaria. Según la reglamentación social comunitaria, la aplicación del derecho a la libre circulación de trabajadores emigrantes debe ser lo más completa posible. De esta forma, su aplicación debe permitirles no perder las ventajas de seguridad social que les asegura la legislación de un Estado miembro, y en mayor medida, cuando estas ventajas representen la contrapartida de las cotizaciones a las que los trabajadores han contibuido.

La legislación comunitaria prevé la posibilidad de derogación del principio de exportabilidad de las prestaciones de seguridad social. Sin embargo, el Tribunal de Justicia aclara que estas derogaciones deberán someterse a una "interpretación estricta", y sólo podrán ser aplicadas a las prestaciones que revisten al mismo tiempo carácter especial y no contributivo.

(SERVIMEDIA)
17 Mar 2001
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