UNA ASEGURADORA DEBERA PAGAR 9 MILLONES A UNA PACIENTE POR NO PRESTARLE LOS SERVICIOS QUE OFRECIA
- La mujer, enferma de cancer, tuvo que marcharse a Pamplona para someterse a quimioterapia porque su aseguradora carecía de medios
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Una aseguradora deberá reembolsar los gastos médicos de una cliente que tuvo ue someterse a un tratamiento oncológico fuera de su ciudad, porque la póliza contratada cubría esos servicios. La compañía se negó sufragar los gastos, alegando que el contrato no incluía atención médica fuera del lugar de residencia.
Así lo ha ordenado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia hecha pública hoy, en la que se obliga a Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial S.A. de Seguros, radicada en Cantabria, a pagar 9.609.533 pesetas al marido de la paciente y titular de la póliza
Los hechos que han dado lugar a la sentencia se remontan a finales de 1990, cuando los médicos detectaron a Clotilde López un tumor del que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y tratada posteriormente con radioterapia y quimioterapia. Tanto la operación como el tratamiento se llevaron a cabo por consejo del propio médico de la entidad aseguradora.
Sin embargo, los tratamientos de radioterapia y quimioterapia tuvieron que ser suministrados por el Servicio de Oncología de la Clínica Universitria de Pamplona, dado que entonces no existían en ninguno de los centros hospitalarios de Cantabria.
El marido de la paciente había contratado una "Póliza Oro" con la mencionada entidad aseguradora que garantizaba, dentro del ámbito de la provincia de Santander, "la asistencia médico quirúrgica en toda clase de enfermedades o lesiones comprendidas en las especialidades y modalidades que figuran en la descripción de los servicios de la póliza".
Para el Supremo, Igualatorio Médico Quirúrgico Colegil S.A. de Seguros asumió "unas prestaciones que no pudo facilitar" . En este sentido, agrega que "Clotilde López solicitó la prestación de los servicios a la entidad aseguradora y, como no le fueron procurados, acudió a su contratación privada, para interesar más tarde el abono de su importe".
Los magistrados del Alto Tribunal destacan "la particularidad de que (la paciente) no eligió libremente un tratamiento no disponible en Cantabria, sino que lo hizo guiada [...] por el facultativo de la entidad aeguradora que la atendió inicialmente".
Según el Supremo, "la compañía Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial S.A. de Seguros, ante la petición de un tratamiento concreto para doña Clotilde López, tanía que ofrecer los medios necesarios para administrarlos en Cantabria, o bien facilitárselos fuera de esta comunidad, pero no dejar desvalido al asegurado".
(SERVIMEDIA)
17 Jul 2000
VBR