UNA EMPRESA, CONDENADA PR NO CONSTRUIR LA PISCINA QUE ANUNCIABA EN LA PUBLICIDAD DE UNA URBANIZACION

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa constructora a indemnizar a un comprador por no dotar a la urbanización de teléfono y piscina colectiva, como se prometía en la publicidad. La compañía deberá pagar 300.000 pesetas y las seis últimas mensualidades de la vivienda que el demandante alquiló por el retraso en la entrega de su nueva residencia.

La sentencia relata ue el demandante adquirió una vivienda en esta urbanización, situada en la periferia de Sevilla, precisamente por la piscina, y que se daba por hecho que las casas contarían con instalación telefónica, "imprescindible en la vida actual", ya que los folletos publicitarios aseguraban que la urbanización disponía de todos los servicios propios de un "gran residencial".

Al no haber cumplido éstas condiciones estipuladas en la publicidad, el Alto Tribunal señala que la empresa ha provocado, además de la "dsvalorización" de la vivienda adquirida, unos "perjuicios morales" a la familia, al comprar una vivienda que "situada en una urbanización periférica, no disponga de dos elementos tan necesarios como son piscina y teléfono".

El Supremo insiste en la relevancia que tienen los contenidos de la publicidad, por la influencia que ésta ejerce sobre los posibles compradores, y añade que, en este caso, el cliente "fue inducido a error en su compra en un elemento tan importante cual es, dado el clima de Sevilla la existencia de una piscina".

Así, ratifica una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que añadía una indemnización de 300.000 pesetas a la condena impuesta por el tribunal de primera instancia, que ordenó a la empresa pagar los seis últimos pagos de la renta de la vivienda que el demandante se vió obligado a alquilar por el retraso en la entrega.

(SERVIMEDIA)
20 Ago 2000
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