Navarra
UPN promueve un cambio de la Constitución para que Navarra no pueda incorporarse al País Vasco
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El partido UPN registró este miércoles en el Parlamento de Navarra una proposición de ley para proponer en las Cortes Generales la reforma de la Constitución con el objetivo de derogar la Disposición Transitoria Cuarta, que permite la eventual incorporación de la comunidad foral al País Vasco si así lo deciden los ciudadanos navarros.
Según informó UPN, el anuncio de esta proposición de ley fue dado a conocer por su presidenta, Cristina Ibarrola, quien explicó que de esta forma todas las fuerzas políticas deberán posicionarse en la Cámara autonómica sobre esta cuestión.
A este respecto, el diputado de este partido en el Congreso, Alberto Catalán, dijo a Servimedia que presentan esta iniciativa porque "después de 48 años de la aprobación de la Constitución no tiene sentido la vigencia" de la disposición cuarta.
"Los navarros estamos hartos de que siga presente una disposición transitoria insólita y absurda. Nadie, menos aún el secesionismo vasco, puede poner en duda la realidad propia y diferenciada de Navarra. Navarra no es transitoria, Navarra es permanente".
Si el Parlamento foral aprueba la iniciativa de este partido, “se trasladará a la Mesa del Congreso de los Diputados para su correspondiente tramitación y debate”. De este modo, esta Cámara autonómica ejercería su iniciativa legislativa ante las Cortes Generales para proponer la reforma de la Constitución española, de conformidad con los artículos 87.2 y 166.
"CUESTIÓN ESENCIAL"
Para Ibarrola, “UPN tiene muy clara la necesidad de dicha derogación, y con nuestra iniciativa legislativa, todos los partidos con representación en Navarra van a poder posicionarse en el Parlamento de Navarra en torno a una cuestión que es esencial para el futuro de la comunidad foral”.
Incidió en que “habiendo transcurrido casi 48 años de la aprobación de la Constitución española de 1978, la permanencia de una disposición transitoria diseñada para un momento histórico concreto carece hoy de justificación jurídica y política”.
Sostuvo que “el marco institucional de Navarra se encuentra plenamente consolidado a través de su régimen foral propio, reconocido constitucionalmente y desarrollado mediante la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra”.
Además, destacó que “la Disposición Transitoria Cuarta constituye una singularidad que afecta exclusivamente a Navarra y que no encuentra equivalente en el resto del sistema autonómico español”. “Su carácter excepcional introduce un elemento de incertidumbre institucional que resulta incompatible con la consolidación del régimen foral navarro como marco estable de autogobierno reconocido por la Constitución”, añadió.
La Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna establece un procedimiento específico para que Navarra pueda incorporarse, si así lo decide, a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la práctica, es una excepción al régimen general de acceso a la autonomía previsto en el artículo 143 de la Constitución, y al mismo tiempo a la prohibición de federación de comunidades autónomas del artículo 145.
MEDIANTE UN REFERÉNDUM
En lugar del mecanismo ordinario, la iniciativa para esa eventual incorporación corresponde al órgano foral competente de Navarra, es decir, al Parlamento de Navarra. Este debe adoptar la decisión por mayoría de sus miembros; no basta una mayoría simple coyuntural ni una iniciativa desde fuera de la Comunidad Foral. Esa decisión parlamentaria es condición necesaria, pero no suficiente: debe someterse después a ratificación popular.
El texto constitucional exige que la incorporación sea aprobada en un referéndum específico en Navarra, convocado al efecto, que debe superar la mayoría de los votos válidamente emitidos. Solo si concurren ambos requisitos -acuerdo del Parlamento foral y respaldo mayoritario en referéndum- podría iniciarse jurídicamente la incorporación de Navarra al “régimen autonómico vasco” que sustituyó al antiguo Consejo General Vasco.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco recoge expresamente esta posibilidad y dispone que su territorio podría integrarse, además de por Álava, Guipúzcoa y Bizkaia, por Navarra en el caso de que esta decidiera incorporarse siguiendo el cauce de la Disposición Transitoria Cuarta. De este modo, la Constitución y el Estatuto vasco están coordinados: el primero fija el procedimiento y el segundo deja abierta la puerta territorial.
(SERVIMEDIA)
25 Mar 2026
NBC/gja


