LOS USUARIOS PUEDEN NO PAGAR LOS SERVICIOS 800 EN CASO DE DESACUERDO CON LA OPERADORA TELEFÓNICA
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Los usuarios que estén en desacuerdo con la factura telefónica por haberles cargado servicios telefónicos de tarificación adicional (números con prefijos 803, 806, 807 y 907) pueden no pagar estos servicios 800, pero tampoco podrán hacer uso de ellos mientras no se resuelva la discordancia con la operadora, según manfestó a Servimedia Eugenio Ribón, letrado de la Confederación Española de Organizaciones de Consumidores y Usuarios (Ceaccu).
Según la Orden PRE/361/2002, de derechos de los usuarios de los servicios de tarificación adicional, el ciudadano afectado puede solicitar a la compañía telefónica con la que opere un desglose de la factura, de modo que pueda pagar la parte de la misma que no corresponda al número 800 y dejar sin pagar el propio servicio de tarificación adicional.
Así, mientras se resuelvael contencioso, los usuarios conservan el servicio telefónico básico. Si, además, el afectado quiere seguir utilizando los números 800, puede consignar el importe de la facturación en discusión y entregar el resguardo a la operadora.
Las reclamaciones por consumo elevado de este tipo de servicios telefónicos han ido en aumento geométrico en los tres últimos años, hasta el punto de que las consultas y reclamaciones en las asociaciones de consumidores por cuestiones de telecomunicaciones han llegado en lgunos casos a desbancar a los temas sobre vivienda del tradicional primer puesto que ocupan por número de quejas.
(SERVIMEDIA)
10 Abr 2004
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