VALENCIANA. LA GENERALITAT REGULA LA FIGURA DE "PORTERO" EN LOS LOCALES DE OCIO
- Deberá poseer como mínimo el título de ESO
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La Generalitat Valenciana aprobó hoy el decreto que regula el derecho, la reserva y el servicio de admisión en los establecimientos públicos destinados a la realización de espectáculos y actividades recreativas, y con ello la figura del "portero", que en ningún caso podrá hacer uso de la violencia.
El decreto, que amplía la normativa que regulaba el derecho de admisión desde 2001, profundiza ahora en quién y cómo ha de ejercer el derecho de admisión cuya titularidad corresponde a los titulares de los establecimientos públicos pero que pueden delegar en terceras personas, lo que popularmente se conoce como "porteros'".
En el acuerdo adoptado hoy por el Consell, que se produce después de la muerte de un joven cliente en una discoteca madrileña, se precisa que "cualquiera no puede ejercer el derecho de admisión" y por ello, la Generalitat establece los requisitos y la necesidad de superar dos pruebas para obtener la acreditación y por tanto habilitación para ejercer de "porteros" en los establecimientos públicos destinados a espectáculos y actividades recreativas de la Comunitat.
De este modo los aspirantes deberán superar dos pruebas, un examen psicotécnico y una prueba teórico-practica sobre conocimientosjurídicos, de psicología y de primeros auxilios. En caso de no superarse dicha prueba, no podrán ejercer el derecho de admisión.
Si por el contrario superan la prueba, a los cuatro años deberán volver a repetirla para garantizar el continuo reciclaje y formación de los profesionales que ejerzan el derecho de admisión.
El decreto también establece una serie de requisitos para aquellos que han de presentarse a las pruebas, como no tener ninguna condena por delito contra las personas o el patrimonio y estar en posesión como mínimo del título de graduado en educación secundaria obligatorio o formación profesional en grado medio o equivalentes.
RESPETO A LA DIGNIDAD
El derecho de admisión se ejercerá siempre con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos funcionales, sin que quepa discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, género, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social, aunque eso sí, se podrá establecer condiciones particulares de admisión que serán, desde luego, objetivas, públicas y aplicadas por igual a todos, según recoge el decreto.
Por su parte, la Generalitat podrá retirar dicha habilitación si incumple la normativa o se excede en las funciones que el decreto otorga a quien ejerce el derecho de admisión y que en ningún caso contemplan el uso de la violencia o la fuerza física.
Además, se creará un registro y un carné de aquellos profesionales que superen las pruebas para tener un control y seguimiento de cualquier irregularidad o incidencia en el desarrollo de sus funciones.
El decreto establece que el servicio de admisión debe estar perfectamente identificado y en ningún caso puede ejercer de seguridad privada. Por el contrario, la seguridad privada podrá ejercer el derecho de admisión siempre y cuando supere las pruebas y cumpla los requisitos que establece dicho decreto.
(SERVIMEDIA)
05 Dic 2008
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