Consumo

El viernes concluye la consulta pública previa del decreto que regulará el Sistema Arbitral de Consumo

MADRID
SERVIMEDIA

El próximo viernes concluye el trámite de consulta pública previa del Real decreto por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, abierto por el Ministerio de Consumo.

A través de este trámite, recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones “más representativas” del sector “potencialmente afectados” por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas a la misma.

Según el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Sistema Arbitral de Consumo es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y los empresarios a través del cual, “sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes", se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, "siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito”.

Tras más de catorce años desde la aprobación de la norma vigente y en un contexto en el que, según el Ministerio, las relaciones de consumo han “sufrido tantos cambios que se ha hecho necesario la aprobación de nueva regulación en muchos ámbitos de este tipo de relaciones”, Consumo estimó “inaplazable” abordar la reforma de un sistema extrajudicial de solución de conflictos que “se ajuste a la realidad de las transacciones trasfronterizas y efectuadas a través de medios electrónicos y a los nuevos tipos de conflictos”.

En este punto, el departamento de Alberto Garzón juzgó “aconsejable” establecer una nueva regulación reglamentaria del Sistema Arbitral de Consumo para “adaptarlo” a las nuevas normas que resultan de aplicación en el procedimiento, ya sean transposición de normativas comunitarias o normas estatales, y que “dé respuesta” a las necesidades de los consumidores “resolviendo de forma eficaz las controversias” relacionadas con la contratación de servicios y productos.

Además, la iniciativa pretende incorporar al procedimiento el uso de nuevas tecnologías, llevar a cabo el desarrollo del procedimiento arbitral de consumo de forma “íntegra” por medios electrónicos, así como “flexibilizar, agilizar y simplificar los trámites procedimentales” relacionados con el mismo.

Con respecto a los “problemas” que la norma persigue “solucionar”, el gabinete de Alberto Garzón mencionó la necesidad de “ajustar” el procedimiento arbitral a lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, aseveró que el procedimiento arbitral de consumo, "tal y como está configurado, hace difícil el cumplimiento del plazo de resolución establecido en la Ley 7/2017", por lo que, a su entender, "procede efectuar una revisión que determine la agilización de sus diferentes trámites, respetando la seguridad jurídica”.

En paralelo, admitió la importancia de “reformar” los órganos colegiados de consulta, participación y representación en esta materia, esto es Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo y Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.

Para el Gobierno, también es necesario “revisar” la figura de la mediación como “previa” al inicio del procedimiento y “optar por otros medios auto compositivos de solución extrajudicial” de conflictos que “faciliten el acuerdo entre las partes sin necesidad de seguir un procedimiento legalmente establecido”.

Entre los objetivos de la norma también están los de establecer un nuevo marco legal para las ofertas públicas de adhesión de las empresas.

(SERVIMEDIA)
06 Nov 2022
MJR/clc