Vivienda

En vigor la prórroga de la suspensión de desahucios a deudores hipotecarios hasta 2028

MADRID
SERVIMEDIA

El real decreto ley que prorroga hasta 2028 la moratoria para suspender desahucios a deudores hipotecarios vulnerables ha entrado ya en vigor tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), justo el día en que vencía su vigencia.

La suspensión de desahucios a deudores hipotecarios fue aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy y se ha prorrogado desde entonces en varias ocasiones, la última hasta ahora en el año 2020.

Esta última extensión fue pactada por el Gobierno con Podemos en la negociación de la aprobación de un real decreto anticrisis. El Ejecutivo se comprometió a introducir la prórroga en la tramitación de la norma como proyecto de ley, pero esta se encuentra todavía en una fase muy preliminar, lo que impedía su aprobación antes del fin de la vigencia de la medida.

Esta norma protege de los desahucios, en concreto, a las familias numerosas, las monoparentales con un hijo a cargo, con menores de edad, con algún miembro con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o incapacidad permanente. También a aquellas en las que el deudor se encuentre en situación de desempleo, con víctimas de violencia de género o mayores de 60 años.

No obstante, la ley marca que, además de pertenecer a alguno de esos colectivos, se deben cumplir una serie de circunstancias socioeconómicas de vulnerabilidad. En concreto, los ingresos de la unidad familiar no deben superar el límite de tres veces el Iprem en 14 pagas (8.400 euros en 2023), aunque se eleva a cuatro o cinco veces en determinados casos. Además, el límite se incrementa por cada hijo a cargo.

Además de sus límites de ingresos, la unidad familiar habrá tenido que sufrir en los cuatro años anteriores a la solicitud de suspensión del desahucio una “alteración significativa” de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, que la norma entiende como que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar “se haya multiplicado por al menos 1,5”.

Por último, la cuota hipotecaria debe resultar superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar y el crédito o préstamo de la hipoteca debe recaer sobre “la única vivienda en propiedad del deudor” y debe haber sido concedido para su adquisición.

(SERVIMEDIA)
15 Mayo 2024
JBM/mjg