Congreso

Vox lleva el martes al Congreso una modificación de la Loreg para la prevención del fraude electoral

- Propone un recuento del voto por correspondencia de forma separada al del voto presencial

MADRID
SERVIMEDIA

El Congreso de los Diputados debatirá este martes la toma en consideración de una proposición de ley impulsada por Vox para modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) con el objetivo de reforzar la prevención del fraude electoral, sobre todo en relación con el voto por correspondencia.

Según apunta Vox en la iniciativa, la Constitución “obliga al Estado a desarrollar por medio de ley orgánica una legislación electoral general para garantizar la libre expresión de la soberanía nacional, residente únicamente en el conjunto del pueblo español, por medio de unas elecciones”.

La normativa, añade, “tiene la obligación de contar con todos los mecanismos de protección y garantía del voto. Sin embargo, Vox avisa de que “el nivel de garantía y protección de los principios generales que deben caracterizar el sufragio universal que se alcanza con el voto por correo es más reducido que el del voto presencial”.

Por ello, considera que el voto por correo es “susceptible de mejora”. Vox explica que la redacción del artículo 88.2 de la Loreg “es mejorable”, por lo que propone una reforma para que el recuento de los votos por correspondencia tenga lugar “de forma separada al recuento del voto presencial”, reflejando de forma independiente los resultados del voto por correo en el acta electoral.

Los de Santiago Abascal defienden que “los fines de esta reforma no son otros que profundizar en la calidad del Estado de derecho y de la democracia española”. Mediante el recuento por separado de aquellos votos emitidos por correspondencia “se ahonda en el carácter democrático y transparente de nuestro sistema electoral”, añaden.

REFORMAR LOREG

En concreto, la reforma que impulsa Vox se articula en cuatro apartados y tres disposiciones finales. El apartado primero del artículo único modifica el artículo 88.2 de la Loreg para garantizar que el escrutinio del voto por correspondencia se haga “de manera independiente al escrutinio del voto presencial”.

Además, se modifica en el apartado segundo el apartado cuarto del artículo 95 de la Loreg, haciendo constar que, una vez finalizada la votación, cuando los miembros de la mesa electoral deban proceder al escrutinio de los votos, este deberá hacerse por separado en el caso del voto por correspondencia.

En el apartado tercero se modifica el apartado segundo del artículo 97 de la Loreg a fin de hacer constar en el texto legislativo la necesidad de “anunciar a viva voz los resultados y especificando, entre otros, el número de votos por correspondencia con sus respectivos resultados”.

Finalmente, el apartado cuarto modifica el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Loreg, al objeto de que los preceptos que esta ley modifica sean también de aplicación a las elecciones regionales.

(SERVIMEDIA)
21 Jun 2026
BMG/clc/mag